[436] Principio de proporcionalidad

-¿Creeis que se puede aplicar el principio de proporcionalidad a un cerramiento de un patio que supera en 1 metro al máximo autorizado por las ordenanzas municipales?
-con carácter general yo valoro en primer lugar si la actuación es de muy dificil o imposible reposición, como establece el artículo 362 del Reglamento
-¿Entonces en el caso que expongo no se podría aplicar, al ser fácil su reposición a lo que determinan las ordenanzas?
-Así es.
-Por otro lado, para valorar el grado de disconformidad, es importante que el porcentaje del valor del incumplimiento respecto del valor normativo sea bajo. No es lo mismo que el grado de incumplimiento sea del 5% del valor que sea del 50%. Existe jurisprudencia al respecto, y creo recordar que un incumplimiento cuyo valor queda por debajo del 10% del valor permitido, sea consideraba desproporcionada la demolición del exceso.
-según entiendo para poder aplicar el principio de proporcionalidad según el art 362.6 del reglamento es que la actuación sea imposible o muy difícil su reposición independientemente de la sustancialidad de las mismas? Tengo casos parecidos al que comenta Rafael, de vallados que exceden la altura de mi planeamiento ,en los que la mayoría del entorno ya lo incumplen,y no se actuó en su momento, y realmente la infracción no es apreciable desde la vía pública, ni tiene incidencia en el conjunto edificatorio
-¿Estoy en lo cierto si de la aplicación del artículo 362.6 del Reglamento LISTA se desprende que las disconformidades susceptibles de legalizar deben cumplir dos condiciones, por un lado que no sean sustanciales y por otro que sea imposible o muy difícil su reposición al estado que obtuvo licencia de obras? Es decir que no bastaría con que fuesen solo no sustanciales.
-Si, eso es lo que dispone exactamente ese artículo.
-Eso es lo q tradicionalmente exigía la jurisprudencia
-Entramos entonces en el "concepto técnico indeterminado" de lo que se considera imposible o de muy difícil reposición. El legislador solo aclara en el Reglamento lo que es sustancial o no.
-¿Me podéis dar algún ejemplo de una actuación ilegal que sea de imposible o difícil reposición y que a la vez sea no sustancial para aplicarle el principio de proporcionalidad?
-Una vivienda ejecutada, con un retranqueo de fachada de 2,95 m cuando debían ser 3,00 m según normativa.
-Bueno, al menos ya tengo un ejemplo. Por cierto, en este caso, ¿tendría el infractor alguna penalización?
-Lleva sanción, y en su caso indemnización sustitutoria por el aprovechamiento urbanístico materializado.
-Un ejemplo con indemnización sustitutoria, sería (y ya tienes otro), el de una vivienda ejecutada con 105 m2 construidos cuando la edificabilidad máxima es de 100 m2.
-Nosotros tuvimos uno de altura máxima, sobrepasaba 20 cm la permitida….sin aumento de aprovechamiento
-Yo tuve un caso de un retranqueo obligatorio de 3 mtos y estaba a 2,50m,
-Con tb exceso de edificabilidad de menos de un 5%
-Se obligó a demoler o se aplicó como principio de proporcionalidad? ¿cómo aplicasteis el principio de proporcionalidad?
-No se demolió, pq afectaba a la parte de obra realizada con licencia, y se justificó la imposibilidad de demolición. Se pagó equivalencia y se justificó proporcionalidad y que no había visibilidad desde la calle.
-La ejecución de una segunda planta de sótano no permitido por la normativa urbanística
-una vivienda con fondo de 15.20 m en el patio....cuándo el fondo máximo era de 15.00. Legalización por proporcionalidad y sanción por el exceso materializado

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