-Como veis el caso de estructuras antiguas q se hicieron amparadas en licencia de obras (caducada) pero q incumplen CTE. Como entendéis q se pueden terminar ?
-Si la estructura se realizó conforme a un proyecto autorizado que cumplía con las normas que fueran de aplicación cuando se aprobó el proyecto, no hay que hacer nada respecto al CTE, para la terminación de la edificación, lo que no se ejecutó, si tiene que adaptarse al CTE
-Y si no puede adaptarse??? Figuraos una estructura hecha con licencia e inacabada cuyos forjados incumplen altura mínima. Que se hace? Se tiene q demoler?… no parece proporcionado
-El grado de cumplimiento del CTE y el nivel prestacional del edificio, lo debe acreditar el técnico redactor del proyecto, en base a las Exigencias Básicas del CTE u otras condiciones que el mismo considere par alcanzar los requisitos mínimos impuestos.
-Esa adaptación a la normativa técnica excede del ámbito urbanístico.
-Otra cosa, es que materialmente haya cuestiones con trascendencia urbanística, como apuntas.
-En ese caso, la solución deberá darse desde el instrumento de planeamiento, con su regulación específica y propia de estas situaciones. Siempre podrá modularse la normativa del Plan para acoger "supuestos"
-Pero hay veces q se mezcla la adaptación al CTE con cuestiones urbanísticas y a mi solo se me ocurre aplicar el principio de proporcionalidad
-Te entiendo, pero CTE no es objeto de cumplimiento en los informes de licencias urbanísticas.
-Totalmente de acuerdo
-Otra cosa es que esa altura entre forjados sea un incumplimiento de parámetros urbanísticos (altura entre plantas, por ejemplo). En ese caso, sí podría analizarse la aplicación del principio de proporcionalidad, valorando el grado de cumplimiento del resto de parámetros como volumen, habitabilidad, condiciones de uso, etc; todos estrictamente urbanísticos
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