[441] Viviendas unifamiliares no vinculadas

-Ya me han presentado el primer proyecto de actuación para vivienda unifamiliar no vinculada en suelo rústico y me surge una duda. En la redacción del art. 32.1 del 550/2022 , ¿qué entendéis por "alternativamente"?. ¿Vale con justificar sólo el apartado c)?, parece que la redacción es confusa.
-puede ser confuso, no obstante, yo interpreto de ese “alternativamente” como válido cualquiera de las tres opciones a justificar.
-Lo cierto es que la redacción del Rglmto LISTA no es muy afortunada, pero según el DLE-RAE Alternativamente = "De manera Alternativa". Yo (de la lectura del Artº 32.1 Rglmto LISTA) entiendo que no se contempla "cualquiera", sino que se tienen que dar las TRES condiciones (simultáneamente) para cualificar esos terrenos como susceptibles de poder albergar a una Actuación Extraordinaria, en tu caso una Vivienda unifamiliar aislada.
-A ver, si analizamos lo señalado en el supuesto 32.1a), que nos remite al 30.2b) no tiene sentido con el el 32.1.b). Partimos que el objeto es la autorización de “vivienda no vinculada”. Pero, ante dos posicionamientos, a ver qué opinan los demás ?
-Para la vivienda no vinculada, solamente se aplica el 32.1.c. "Alternativamente" no implica que haya que cumplirse los tres apartados (a, b, c), sino que para la autorización de una actuación extraordinaria ha de cumplirse alguna de las alternativas
-Pues pensándolo bien, llevas razón ..la verdad es que me ha confundido la redacción del Rglmto con la expresión "Alternativamente". Entiendo que estaría mejor utilizada la expresión "Indistintamente".
-Gracias , me has aclarado mi confusión.
-Yo entendía también que debía cumplirse el apartado c) pero la redacción del artículo me ha llevado a cuestinarmelo. Ya va a ser complicado comprobar todos los condicionantes para viviendas no vinculadas y encima el reglamento crea confusión.

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