[437] Vivero como uso ordinario en suelo rústico

-Os planteo la cuestión de si es un vivero un uso ordinario en suelo rústico porque tengo dudas ya que he visto la tramitación de algunos proyectos de actuación para su implantación.
-Sin duda, siempre y cuando las actuaciones sean proporcionadas a la parcela, y cuando la superficie de las edificaciones no supere el 2 por ciento de la superficie de la parcela donde se implanta.
-Entiendo que dentro de las edificaciones no incluyes a los invernaderos.
-No, claro. Los plásticos o cualquier otro elemento sobre los cultivos no tienen carácter de edificación. Incluso aunque tengan unas estructuras de soporte.
-sobre lo que preguntas, hay que considerar lo que la LISTA, pero antes el TR-LSRU (art. 13.1), refieren cómo facultad la utilización racional de los recursos naturales de los terrenos en situación rural (o rústico); además de la necesidad de que las actuaciones en ese suelo sean adecuadas y proporcionadas al uso. Así, siendo ambos usos agricultura, no es lo mismo un vivero que un invernadero (de plástico) para producción; cómo, en paralelo, no es lo mismo una ganadería extensiva y otra intensiva, aunque ambas precisen de una nave amplia, en el primer caso de guarda nocturna u ocasional y en el segundo de estabulación permanente. El segundo caso, aún con la lógica necesidad de ubicarse en el medio rural, está sometido a autorización. En este sentido, hay que considerar que las construcciones e instalaciones propias de un vivero son más intensivas, sólidas y desproporcionadas al carácter del terreno e incluyen actividad de primera trasformación y venta, que precisan ubicarse en el medio rural, por lo que han de ser objeto de autorización.
-Tampoco tengo muy claro que precisen implantarse en el medio rural porque en un polígono con parcelas de grandes dimensiones también puede funcionar. Lo digo, porque no genera molestias como puede ser una perrera o un establo.
-Pues yo lo plantearía como extraordinaria. Consideró q es una actividad q puede ser desarrollada en urbano o en rústico
-Según el DRAE, un vivero no es una tienda de macetas, es un terreno adonde se trasplantan desde la almáciga los árboles pequeños, para trasponerlos, después de recriados, a su lugar definitivo. Creo que lo lógico es trasplantar en suelos rurales, no industriales, aunque es cierto que también podemos hacerlo.
-Un vivero tiene problemas severos de implantarse en suelo urbano industrial, por el intenso riego que se precisa, lo que podría perjudicar a las cimentaciones de las naves vecinas. Hay que tener en cuenta que no sólo se plantan en macetas, sino que algunos arboles precisan plantarse en el terreno.
- he dicho en parcelas grandes. Pero en principio no hay necesidad de irse al rústico con este uso. Aunque quizá, para la polinización de las plantas sea lo mejor.
-No conocía ese vivero en Sevilla, pero parece no tener mucha necesidad de irse al suelo rústico.
-¿Es una parcela privada o una concesión?
-Creo que una concesión municipal

No hay comentarios:

Publicar un comentario