[427] Parque solar en suelo urbanizable ordenado de la LOUA

-Me piden información para instalar un parque solar en una parcela de Suelo Urbanizable Ordenado de un polígono industrial. Este polígono tenía 8 años para desarrollarse y hace 6 que terminó el plazo. Toda la unidad de ejecución es del mismo propietario
Autorizarlo como obra provisional me parece una opción pero dudo porque según el 284.2 rg el promotor justificara la viabilidad económica de la implantación provisional y en este caso ya debía de haberse puesto en marcha el plan parcial hace muchos años
Entiendo que según la disposición transitoria primera el SUO se tratará cómo un suelo delimitado para atu de nueva edificación. Sin embargo, con la Lista estás delimitaciones "caducan" si no sé ejecutan, pero con la Loua esto quedaba petrificado
¿Podríamos entender que al haber acabado su plazo previsto de desarrollo esa delimitación pierde su vigencia?
-entiendo que al estar ordenado el suelo y en base los art. 84 LISTA y 284.1 del Reglamento, la instalación debe ser compatible con dicha ordenación: "excepcionalmente, se podrá autorizar la realización de usos y obras de carácter provisional, que no estén expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística"
-Ojo, que desde el punto de vista estratégico, en el texto aparece que "excepcionalmente podrán autorizarse ...", con lo que parece que no sería muy lógico premiar con esa eventual autorización a un propietario de suelo incumplidor de sus deberes urbanísticos. O sea, una autorización por excepción no es un derecho tasado, que, además, la pide alguien que no ha cumplido sus compromisos con la administración.
-El ser compatible con la ordenacion urbanística, en un suelo urbanizable ordenado ¿no se refiere al instrumento de ordenación? Y un parque solar será compatible según la ordenación detallada ¿no?
-284.1 “A los presentes efectos se entiende por compatible con la ordenación urbanística aquella que, no estando prohibida, no dificulte o retrase el desarrollo de la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.”
Tal y como yo lo veo, un parque solar es una actividad económica, que necesita unos plazos de amortización y se promueve pensando en la ganancia que aportará un cierto periodo de explotación (pueden ser varias decenas de años, según la tecnología).
Si la ejecución del suelo ya está fuera de plazo… ese parque simplemente la condenaría a no desarrollarse nunca.
-También tiene el municipio la opción de cambiar el sistema de actuación si le interesa. No se pueden descargar todos los incumplimientos en el propietario.
Y también puede el municipio pedir que se levante la instalación cuando necesite el desarrollo de los terrenos porque la licencia se concede en precario.
Yo entiendo que debe ser compatible con el régimen del suelo rústico.
En cualquier caso si se le pide que desmonte la instalación nunca podrá ser incompatible porque no puede dificultar o retrasar el desarrollo de la actuación.
Y todo esto sin derecho a indemnización alguna.
-“Las construcciones, obras e instalaciones de naturaleza provisional habrán de realizarse con materiales fácilmente desmontables y han de ser destinadas a usos temporales”.
“El promotor justificará la viabilidad económica de su implantación provisional”
Para que la actividad sea económicamente viable necesitará unos años de explotación, y provocará un retraso (mayor) en el desarrollo de la ejecución.
-... se desmonta cuando el Ayuntamiento se lo pida y sin derecho a indemnización. No veo el retraso.
-Este es el tema, que el plazo del desarrollo de la Unidad está más que pasado, y esta actuación necesita 10 años para empezar a dar rentabilidad...
Sería una provisionalidad muy relativa. Pero en cualquier caso, la dinámica económica del municipio hace pensar que ese polígono no se desarrollará en el medio plazo, y siendo de un único propietario con mayor razón. Además la instalación está ubicada en las futuras manzanas, no ocupa viario ni cesiones...en fin, que no veo claro que sí, pero tampoco que no.
-El desarrollo de la ejecución comprende la edificación también.
art 88.1. LISTA “La ejecución urbanística tiene por objeto la materialización de los contenidos de los
instrumentos de ordenación urbanística, y comprende:
b) La ejecución material para la realización de las obras de urbanización y edificación y su conservación.
d) Las demás actuaciones contenidas en los títulos V y VI de esta Ley.”
Dependerá de lo que establezca el planeamiento de desarrollo para esas manzanas.
-Siempre está la posibilidad de "desclasificar" el suelo, hacer la modificación para volver ese suelo a rústico. No debería suponer mucho tiempo pues la realidad física del suelo supongo que no ha cambiado. El único inconveniente es convencer a Medio Ambiente que no requiere EAE (ya que el suelo real fisico no sufre ninguna transformación), por lo que debería pronunciarse que no es necesario EAE por no tener impacto significativo, que es ninguno.
-Esto que dices es muy lógico, pero estimo que es luchar contra esos gigantes (amigo Sancho, molinos).
-Sería viable una modificación que cambie la programación para ese sector, a la vista de la dinámica económica del municipio, y que fije para ese suelo un horizonte temporal compatible con la propuesta del promotor?
-Pues yo no lo sé, porque esto es de un plan parcial de antes del pgou, y en el pgou solo trasponen la ordenanza. Así que no se qué habría que modificar, si la ficha del PP, o el PGOU
-También podríais plantearos incluir como uso compatible las plantas solares, o incluso regular dicha provisionalidad desde el propio planeamiento para que pudiera ser compatible. Saludos.
-Habría que ver el art. 71.1.b.3º del REG. LISTA, respecto a actuación con incidencia en la ordenación del territorio al situarse a menos de 3 kilómetros del sistema de asentamientos

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