-¿Se puede declarar AFO de una construcción en fase de estructura y de cubierta que lleva paralizada muchísimo tiempo? ¿Se podrían autorizar obras para su terminación para un uso permitido?
-Yo entiendo que no, puesto que uno de los requisitos del AFO es que estuviera terminada hace más de 6 años y cumpla condiciones mínimas para su uso. Yo entiendo que esas obras no estarían prescritas
-Concretamente, actuaciones en curso de ejecución
-En vez de forzar el reconocimiento de AFO, veo más razonable legalizar la construcción existente y otorgar licencia para su terminación conforme a la ordenación urbanística.
-Así es, si nunca obtuvo licencia ¡o se legaliza o se demuele!!!
-Si la construcción no está terminada, no han transcurrido los plazos del 153 LISTA, por lo que no puede declararse AFO. Quedan en esa situación las construcciones o edificaciones para las que ya no se pueden adoptar medidas, pero en este caso sí se pueden adoptar puesto que los actos no han finalizado. Legalización de lo construido y licencia para terminar pienso que es lo que procede.
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