A-¿Qué documentación precisan para la ocupación/utilización las edificaciones que se encuentren en el ámbito de la DT5° de la LISTA? ¿Sería suficiente un simple certificado constatando este hecho, o habría que presentar una DR según lo dispuesto en el artículo 293.1.e) segundo párrafo del reglamento?
B-Para esas edificaciones no se expide licencia de ocupación. La certificación administrativa de la DT5ª.2 sustituye a esa licencia.
Al menos así lo entendemos en mi ayuntamiento.
C-Así es. Se asimilan a las edificaciones con licencia de obra y de ocupación
No hay comentarios:
Publicar un comentario