[431] Tramitación medioambiental de zona industrial

-El epígrafe 7.16 del anexo I de la GICA dispone que se someten a AAU los Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo rústico así definido por la normativa sectorial en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Mi duda es qué se entiende por zona industrial. Un proyecto de actuación extraordinaria en suelo rústico para la instalación de una fábrica en suelo rústico común con una superficie de 49.000 m² puede considerarse zona industrial a estos efectos?
-En este caso, no es preciso dirimir esa cuestión, pues no existe urbanización cómo tal, en principio; sino que tendrá que someterse al procedimiento de prevención ambiental correspondiente con el uso previsto a autorizar y de las obras, interiores y de suministro o conexión.
-Bueno es una zona de 49.000 me con fábrica, nave de exposición, naves de almacén, edificio de oficinas y zona de aparcamiento. Tengo claro que no es un polígono industrial. Pero me quedaba la duda de si era una zona industrial en suelo rústico. Gracias por tu respuesta. Con los datos del proyecto de actuación, lo que me descoloca es que habla de urbanización con una superficie de 20.500 M2 y que reserva un espacio por si en el futuro se permiten nuevas edificaciones.
-Cuando se está tratando de un Uso o Actuación Extraordinarios en el medio rural, no existe propiamente urbanización, aunque lo llame así el Cuadro, pues el campo no se puede urbanizar, que la actuación tiene que conservar su carácter aislado de los núcleos urbanos; sino que se trata de la adecuación del entorno inmediato de los edificios, dentro de la parcela, o sea, la urbanización interior, concepto que forma parte de la edificación, conforme al art 2.3 de la LOE, tal cómo serían los jardines y la piscina para un bloque aislado de viviendas. Además, estarían las conexiones exteriores precisas con las infraestructuras disponibles en el entorno rural.
-Muchas gracias ahora lo entiendo,

No hay comentarios:

Publicar un comentario