[444] Parcela en suelo urbano con fachada suelo rústico pendiente de ATU

A-Buenos días, me surge una duda que no sé si os habrá pasado alguna vez. En nuestro municipio ocurre a veces que hay parcelas catastrales en suelo urbano (que han participado además en los gastos de urbanización de este suelo) pero que su fachada da a suelo rústico pendiente de ATU (en ocasiones dan a un viario que está asfaltado y con acerado pero les suele faltar la electricidad) He comprobado si pudiera tratarse de un error del PGOU pero no encuentro discrepancias entre los planos de información y ordenación, aunque estas parcelas ya existían a la fecha de la aprobación del PGOU. ¿Para solucionarlo veis que solo cabe una modificación de planeamiento o se os ocurre alguna alternativa? Gracias!
B-Podrías poner alguna imagen, yo no entiendo muy bien tu duda?
Los bordes en los PGOU suelen ser delicados.
Entiendo q parte de las viviendas incluso calle está en rustico, fuera de los límites del SU, aunque existían antes del PGOU? Es eso lo q dices?
C-Yo tengo ese caso en mi municipio, y encima la calle es una vía pecuaria. Reconozco q como todas las obras q allí hay son antiguas no he tenido q informar todavía nada ahí, pero con la LISTA entiendo q lo de justificar la condición de solar se complica mucho.
Si aunque sea rústico cumple con el art 13 quizás sea justificable para considera la calle como urbano, porque en realidad no se aumenta superficie con aprovechamiento, pero si no lo cumple...
A-Este es el solar, que pertenece a suelo urbano. Pero le han dejado frente a un viario perteneciente a suelo rústico.
A la calle solo le falta la electricidad a día de hoy
Y esta banda de solares participaron en los gastos de urbanización del sector en su momento aunque supongo que no se detectaría que ellos no tenían frente a ningún viario de ese sector que se estaba desarrollando
D-Si cuando se recepcionó la urbanización donde se incluyen las parcelas no se le impuso ninguna obligación de urbanizar esa calle a la junta de compensación, el Ayuntamiento tendría que adquirir ese vial por convenio expropiatorio y urbanizarlo. El coste de la inversión lo recuperaría el ayuntamiento cuando se desarrolle el sector SA19
E-Soy de la misma opinión. Se trata de una delimitación errónea que ha sido aprobada y tramitada por el Ayuntamiento, por lo que éste debe asumir el coste de terminar la urbanización.
D-Eso se debe a que se altera el orden lógico de crecimiento de la ciudad.
A-Me parece más lógico que tener que hacer una modificación de planeamiento para incluir la calle en un sector que ya es urbano. Os agradezco mucho la opinión de tod@s

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