A-llevo días intentando averiguar qué régimen aplicar a varias viviendas que se sitúan dentro de la franja de protección de una línea de alta tensión. El PGOU remite al Reglamento de líneas de alta tensión de 28 de noviembre de 1968, actualmente derogado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Las edificaciones son antiguas, algunas anteriores a agosto de 1986, incluso podrían acceder a la certificación de la DT5. En la normativa sectorial no encuentro nada que pueda aplicar, pero evidentemente mientras no se produzca su soterramiento existe un riesgo cierto. No sé si alguien me pudiera dar algo de luz, gracias!!
B-Yo tengo un caso similar, una nave industrial antigua en suelo urbano que por encima la atraviesa una línea de alta tensión y también llevo días liada, de hecho estamos intentando contactar con un técnico en Industria desde hace semanas por si nos pudiera ayudar pero no hemos tenido suerte.
Lo que he visto es que junto con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, se apruebaron sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y concretamente la ITC-LAT 07 de líneas aéreas de cables desnudos que sería mi caso, en el punto 5.12.2 dice:
He hablado con el técnico redactor que me justifique el cumplimiento de estas medidas de seguridad en el proyecto, entiendo que si esta excepción pudiera autorizarse para la ejecución de líneas nuevas sobre edificios existentes sería posible realizar obras en construcciones existentes bajo ellas, teniendo la duda si sería necesario requerir informe a Industria, no sé como lo veis.
A-sigo indagando, lo lógico como apuntas, es que al igual que ocurre para las zonas inundables, el propietario conozca los riesgos y se adopten las medidas que los minimicen... pero entiendo que esas medidas las debe establecer el órgano sectorial, pero ése es el problema que no encuentro ninguna normativa que lo establezca. Si no encontramos algo más estoy de acuerdo contigo en, al menos, un técnico justifique que se cumplen esas distintas mínimas
esto es lo que he podido averiguar (mando captura de pantalla para que no se desconfigure el texto)
B-a nivel de normativa es lo único que también he encontrado así que pediré el certificado del técnico acreditando el cumplimiento de estas distancias mínimas.
Pero de lo que comentas, entiendo que has solicitado informe a la compañía suministradora? Mi duda es si debo requerir dentro del procedimiento informe a la titular de la línea, Endesa.
A-No sería necesario pedir informe a la compañía, lo que vamos a hacer es, primero que acredite el régimen jurídico de la edificación, q como es anterior a 1986, podrá acceder a la certificación de la DT5, y segundo q acredite que la edificación cumple el artículo 35.2 del reglamento de 1968
B-Te copio el texto d mi informe por si te viene bien
La parcela donde se sitúa el inmueble se encuentra afectada por la protección de la línea de alta tensión.
El artículo 7.14.8 de las normas urbanísticas establece que los terrenos incluidos en los pasillos eléctricos dominados por las líneas eléctricas aéreas, tendrán las servidumbres, limitaciones y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto del Ministerio de Industria 3151/1968, de 28 de noviembre, así como en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y demás legislación y normativa vigente que sea de aplicación. El citado reglamento ha sido derogado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, cuya entrada en vigor es de fecha 19/09/2008, en su disposición derogatoria única, deroga a partir de los dos años de la fecha de su publicación el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
Según consta en el registro público de la Sede Electrónica del Catastro, la edificación data de 1980, resultando aplicable por tanto el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, en particular lo previsto en su artículo 35.2.
No obstante lo anterior, al no constar antecedentes administrativos en el archivo municipal, la posible compatibilidad supone aclarar el concreto régimen jurídico en que se encuentra el inmueble.
Asimismo, dada la afección que se establece en el Plan General respecto a la línea de Alta Tensión, la posible compatibilidad se vincula a la necesaria acreditación realizada mediante certificación suscrita por técnico competente, donde se deje constancia de que la edificación cumple el artículo 35.2 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
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