[476] Obras no recogidas en el proyecto de actuación


A-¿Qué tramitación corresponde para aprobar una licencia de obras, de unas actuaciones solicitadas en unas instalaciones, que hace muchos años se aprobaron con un proyecto de actuación, pero que no están recogidas en el proyecto de actuación que se aprobó?
En concreto es una actividad para el aderezo de aceitunas, y quieren ampliar en unos 3.000 m² el patio ya existente de las bombonas de aderezo; conlleva obras de demolición, acondicionamiento de terreno, obras en la red de saneamiento, construcción de muelle de carga para camiones y pavimentación.
Los terrenos en la actualidad están clasificados como rústicos preservados por planificación territorial. Cuando se tramitó en su día el Proyecto de Actuación, la clasificación del suelo era rústico sin protección específica alguna.
Por último, los terrenos limitan con el núcleo de población (suelo urbano consolidado) de otro municipio.
Sobre la tramitación ambiental no tengo dudas; las tengo sobre la tramitación urbanística.
B-Yo entiendo, salvo mejor criterio claro de algún compañero, que podría valer la instrucción 13/2019 aunque fuese con LOUA, pero el objeto y razonamiento de la misma entiendo que no cambia con la LISTA, de forma que si las actuaciones están permitidas en la normativa urbanística y no modifican los requisitos de admisibilidad del proyecto de actuación (Autorización Previa ahora), que son los del Art. 30 REGLAMENTO LISTA, podría ir por licencia
Hay que tener en cuenta el 25.3 en cuyo casí si requiere nueva autorización previa
O si a raiz de la nueva protección u otro motivo pueda tener incidencia supralocal (territorial) que requiera informe vinculante de la consejería.
C-Coincido con B, si estás en los supuestos del 25.3 precisa nueva autorización, pero por lo que cuentas no parece que lo estés. Sin embargo, parece que necesitará informe de incidencia territorial en base al artículo 71.1.b).4º también del Reglamento previo a su autorización
A-La aplicación del 71 es lo primero que pensé Luis, pero al ser una actividad ya autorizada por la normativa urbanística, tal y como comenta David, me entró la duda. De hecho la sigo teniendo.
Haré una consulta formal y os contaré tel sentido de la misma.
D-Cuidado con el artículo 24 del Reglamento. Puede que tras la aprobación del Reglamento esa edificacion se encuentre en Fuera de ordenación.
A-Gracias por el apunte D; en este caso no se dan las circunstancias que induzcan a la formación de nuevos asentamientos.

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