A-me está surgiendo una duda respecto a actuaciones en suelo rustico, con el anterior reglamento en su artículo 13.1.e) se establecía q había q identificar el inmueble mediante su referencia catastral y número de finca registral.
Pues bien, resulta q el nuevo reglamento en su art. 299.1.e) establece que se deberá identificar mediante su referencia catastral y, en su caso, número de finca registral para actuaciones en suelo rustico. Por otra parte el artículo 303 me indica en su apartado d) donde habla de situación y emplazamiento de las obras, con su identificación catastral y cuando proceda, el número de finca registral en caso de parcelaciones urbanísticas y actuaciones en suelo rustico.
La duda me surge si en estos dos supuestos es cuando tengo que pedir el número de finca registral, cuando inscribir una finca en el registro es un acto voluntario. Con el antiguo reglamento si la pedía porque me ponía las dos cosas, catastro y registro, y lo mismo no lo tenía que haber hecho. Que opináis de este tema gracias.
B-Del art 303 del REGLISTA interpreto que en actuaciones y parcelaciones en suelo rústico el solitante ha de aportar nota simple registral
A-pues precisamente es eso lo que creo yo, pero lo q más me confunde el hecho de exigirle la inscripción cuando esya es voluntaria. Ahí es donde yo veo el problema.
Me gustaría saber como lo ven el resto de compañeros, o están en la misma línea que Manoloy yo. Muchas gracias
B-Yo si la pido pues la legislación urbanística al pedirla la hace obligatoria
C-Yo también la pido.
D-Nota simple registral negativa ? (Diciendo q la finca no esta inscrita)
B-En ese caso le solicito la escritura para comprobar la antigüedad de la misma
Esto para comprobar que la finca no proceda de una segregación no autorizable, que además podría ser causa de no haberla llevado a registrar
E-La propiedad de un bien se justifica mediante su escritura debidamente inscrita en el registro de la propiedad. Yo pido la nota simple actualizada.
A-Pero se supone q nosotros concedemos las licencias salvando el derecho de propiedad
E-Aunque tb es verdad q algunas descripciones de fincas y sus linderos, hay q hacer un esfuerzo de credibilidad……..
A-Se trata más bien de identificación del bien
E-Casi nunca soy capaz de identificar una propiedad por la escritura.
La verdad
A-Yo hasta ahora también la he pedido, pero también es verdad que con el nuevo reglamento, y siempre quejandose los interesados por obligarle a inscribir, me ha surgido ahora esta duda
E-Me guío e intento relacionarlo con la referencia catastral y sus linderos
A-pero tu la pides?
E-Si, si, yo pido nota simple actualizada
A-Vale. Muchas gracias. Seguiré pidiendola.
F-yo discrepo con vosotros. Tanto el artículo 299 como el 303 del Reglamento solo establece la identificación de la Finca Registral en su caso y cuando proceda en actuaciones de suelo rústico. En absoluto dice que se acredite, solo que se identifique y en su caso...
1 comentario:
Entiendo que la finalidad de la identificación registral no es contrastar la titularidad; más bien lo que se pretende es que se contraste la caracterización jurídica de la finca y construcciones que sobre la finca se levanten.
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