[474] Segregación en suelo rústico con edificaciones cercanas

A-Buenos días, quisiera comentar y conocer vuestras ideas sobre la aplicación del artículo 24 del reglamento sobre segregaciones en suelo rústico.
Y sobre todo del apartado 2.c, al tratarse de fincas rústicas con uso plenamente agrario y con edificaciones que se sitúan a menos de 200 metros con respecto a sus linderos.
B-no entiendo que tiene que ver la separación a linderos con el apartado 24.2.c) del Reglamento
Sin embargo, desde nuestro Ayuntamiento si que nos planteamos otras cuestiones como son la concesión de autorizaciones previas o nuevas licencias sobre edificaciones que no cumplen con dicho artículo....que pensáis al respecto?
Es necesario que se ejecute una nueva edificación 24.2.d) o tampoco se permiten actuaciones por no cumplir con el 24.2.c)
A-No me refiero a licencias de construcción, solo a licencia de segregación. Se trata de finca rústica sin edificaciones que sólo se pretende su segregación y cercana a esa finca existen edificaciones. Si aplicamos el 24.2.c ¿se entendería que la segregación podría inducir a la formación de asentamiento?
B-El artículo 24.2.d es claro, porque te ubican la edificación y aplicas el radio de 200 metros
Claro, ambos nos referimos al c) agrupación de edificaciones existentes...
se pueden conceder autorizaciones o licencias sin más?
C-Yo creo que en este caso se aplica el régimen de Fuera de Ordenación o el Asimilado, depende el caso, y se permitirá lo que dicho régimen recoja.
B-Entonces se entiende que por aplicación de este artículo 24.2.c del Reglamento, cualquier edificación que nació siendo legal con su preceptiva licencia, acaba siendo AFO?
C-En este caso no es AFO, sino en situación legal de fuera de ordenación
Artículo 84 LISTA
B-Cierto legal fuera de ordenación
Quiere decir, que alguien q se instaló debidamente en suelo rústico puede acabar estando fuera de ordenación debido a otras instalaciones que lo hicieron de forma irregular
D-Ese dilema ya existe desde siempre, cuando en los planes se regula la distancia entre edificaciones, y no son pocos.
Es inconcebible que los edificios irregulares acaben condicionando los derechos de propiedades próximas, pero la aplicación literal te lleva a esa circunstancia.
Otra cosa es que se aplique a actos y usos legales, pero no se hace expresamente esa distinción en los textos donde me he encontrado la casuística...
Un despropósito
B-Nosotros, aprobamos en su día una modificación de planeamiento general para evitar dejar en esta situación a las legalmente establecidas, pero la ley está por encima del planeamiento general.

1 comentario:

ja dijo...

Creo que no se ha respondido a la duda iniciada. Parece ser que se trata de valorar si un conjunto de edificaciones, que podría ser considerada como una agrupación de edificaciones y por tanto como un acto por sí mismo que induce a la formación de un nuevo asentamiento afecta a una segregación de naturaleza rústica.
Creo que habría que valorar el que si esa segregación puede llegar a generar
dinámicas de utilización del territorio o demandas de infraestructuras o servicios colectivos
impropios de la naturaleza de esta clase de suelo, por ejemplo número de parcelas resultantes, geometría, dimensión de la explotación...

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