[479] Inventario de edificaciones irregulares en suelo rústico

A-El inventario GIS de las edificaciones irregulares en el suelo rústico debe estar impulsado por las Comunidades Autónomas con actualizaciones periódicas que sirva de base para la redacción de planes de inspección y para la elaboración de planes especiales. ¿Qué opináis?
B-Si no lo impulsa la comunidad Autónoma lo veo imposible. El alcalde no es solo la cabeza de la administración municipal, también es el representante de los vecinos, por lo que no lo veo moviendo ficha.
C-En mi municipio el inventario queda muy bien en la estantería, porque no sirve para otra cosa.
D-Que llevas toda la razón, y más en los suelos protegidos y preservados donde tienen competencia exclusiva en Ordenacion de Territorio.
E-Creo que exclusiva no es. Sería en todo caso concurrente con el Ayuntamiento. Cosa distinta es que el informe sea vinculante por su afección territorial.
D-El art. 2.1 de la LISTA dice literalmente eso: “La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio,…” “Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio.”
No he encontrado ni en la LISTA ni en el Reglamento, artículo alguno que hable de competencias concurrentes entre la administración autonómica y la local en este tipo de suelos. Pero igual estoy equivocado 
E-Pero sobre un mismo territorio puede haber varias competencias. Por eso digo que en la práctica sobre los suelos protegidos hay competencias concurrentes: la administracion que ostente en materia territorial, la urbanística, la medioambiental, etc. Cada una es "exclusiva" en su materia.
Las competencias definidas en la LISTA solo se pueden referir a la territorial.
El resto de competencias están definidas en sus respectivas legislaciones.
D-Estamos de acuerdo; pero en cuanto a edificar (que es lo planteado) en suelo rústico protegido o preservado, entramos en materia de ordenación de territorio, si no estoy equivocado. Es decir, que en estos suelos, aunque la normativa urbanística tenga unas normas de construcción (altura maxima, etc…), hay que solicitar previamente a la concesión de licencia el informe evinculante, sin cuyo contenido favorable el ayuntamiento no debe autorizarla; y además, en e caso de que sea favorable, con las determinaciones que la administración autonómica dictamine por tener competencias exclusivas, aunque éstas no coincidan con las normas urbanísticas del municipio.
¿Sería correcto así?
E-En un procedimiento que tramita el ayuntamiento, como es el caso de una licencia en rústico, aunque requiera informe vinculante a no de la Comunidad Autónoma, el ayuntamiento es que resuelve, aceptando o no el informe. Si la CA no está de acuerdo tiene que ir a los tribunales.
Eso sí, tiene que argumentar porque se separa del informe y, en el caso que sea vinculante, solo cabe argumentar que no es de competencia exclusiva de la CA.
Esto se complica porque en un informe puede haber una parte vinculante y otra que no lo es.
Hay sentencia del TC sobre este asunto.
En tu caso pones de ejemplo la "altura máxima", pues sobre eso el informe de Fomento seguro que no es vinculante.
D-Perfecto, gracias por la aclaración.
F-Un detalle, Art. 158.1.b Ley y Art. 71.1.a, 71.1.b.4º Reglamento, suelos preservados por planificación Territorial, NO URBANISTICA, ni los preservados por Riesgos. Es decir, lo que dice Antonio, cuestiones de ordenación urbanística municipal y de protección por legislación urbanística municipal no tiene incidencia territorial y por tanto no requiere informe preceptivo de la Consejería (y mucho menos vinculante claro).
A-No olvidemos lo más importante. Os reproduzco un tuit que he leido recientemente.
"«Más importante que saber donde estas, es saber hacia donde te diriges»
Frase que le regalamos a los responsables de la Disciplina Urbanística (Ayuntamiento) y de Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma) cuando se sigue construyendo en suelo rústico sin licencia de obras."
D-Lo sé F, pero la posibilidad de edificar en suelos protegidos o preservados por la legislación territorial, que es de lo que estamos hablando, no es materia de ordenación urbanística sino de ordenación del territorio, y en consecuencia necesita del informe de incidencia territorial.
E-Un árbol no hace un bosque. En verdad, ni una casa ni dos ni tres... Tienen incidencia territorial. Solo si tiene riesgo de convertirse en un asentamiento o núcleo de población. Hay sentencias al respecto.
D-Pero no seré yo quien informe favorablemente una casa en suelo preservado sin informe de incidencia territorial. No soy tan valiente!! 

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