[481] Alojamientos en fincas con actividades cinegéticas

A-En una finca con actividad cinegética, real y demostrable, Se solicita licencia para adecuación de una edificación existente para dicha actividad. En dicha edificación actualmente existe una vivienda, salón para los cazadores y aseos, así como almacenes y otros usos auxiliares. Se solicita, entre otras cosas, y es lo que me preocupa, aumentar las camas, de dos dobles a 8 dobles, justificado en la necesidad de alojamiento de propietarios, y promotores y trabajadores de las monterías, supuestamente en los días de actividad.
Entiendo que el uso cinegético es un uso ordinario del suelo, y una vivienda estaría justificada, así como otros usos auxiliares, pero aumentar las plazas de alojamiento, aunque sea temporal, estaría sometido a Proyecto de Actuación?
B-Art. 29.1.d reglamento, la vivienda es la residencia habitual de 16 personas (8 dobles)?
A-Eso digo, no es una residencia habitual, es alojamiento eventual de trabajadores de cacerias. Así es como lo justifican
B-no sé como pueden justificar este aspecto, la residencia temporal unos días para la organización de una montería no parece que justifique el uso ordinario...
sería un alojamiento temporal, uso hotelero/terciario, como si se hace un congreso donde sea y los organizadores deben quedarse en un hotel....
C-Los trabajadores de la actividad cinegética suelen ser del pueblo cercano, salvo perreros, veterinarios, etc .. que ni de coña se van a quedar a dormir.
Los alojamientos para temporeros del art.29.2 del Reglamento están vinculados a la actividad agricola, no como la vivienda vinculada del 29.1 que abre más las actividades justificadoras. Además tiene una serie de justificantes que difícilmente encajan en esta situación (en la que la mayoría de los trabajadores son de pueblos cercanos).
Otra cosa es que pretendamos organizar eventos nocturnos con catering, pero eso ya se aleja de la propia actividad cinegética, y como han señalado se entra en la hostelería/turismo (en blanco o en negro).
Creo que es un caballo de Troya para meter habitaciones en los que agasajar a invitados (que realmente creo que vienen por la caza). Me extrañaría muchísimo que jamás los usase un trabajador.
D-lo que refieres de que los trabajadores suelen ser de pueblos cercanos es relativo, en tanto que las fincas de caza no son fácilmente accesibles. En Jaén, tenemos el ejemplo de la Sierra de Andújar y resto de Sierra Morena, donde los recorridos por carriles, asfaltados o no, pueden ser de hasta 60 Km con unas dos horas o más de duración. La actividad normal de una finca de caza es esto mismo y no puede considerarse cómo terciaria, sino cómo la explotación racional. Los urbanitas sevillanos, gaditanos y malagueños que redactaron el Reglamento no han sido capaces, en algunas ocasiones, de captar matices sobre actividades y ocupaciones del territorio, muy diferentes a las propias de sus hábitats habituales de la Campiña, la Vega y las Costas. Así, aunque los clientes cazadores y acompañantes puedan llegar al evento de madrugada, los trabajadores tienen que hacer antes los preparativos, por lo que deben de ser alojados por el promotor, cómo una prestación normal, inherente a sus puestos. Evidentemente, todo ha de ser desde el criterio legal de la adecuación y la proporcionalidad. Pero, incluso para los eventos que no son precisamente de monterías, cómo son las visitas organizadas de avistamiento de fauna, se precisa un personal de apoyo, preparado y presto de madrugada, pues los bichos tienen la puñetera costumbre de esconderse de los humanos entre el matorral cuando aprieta el Lorenzo. Cómo ejemplo, seguid la página de nuestro compañero Javier Milla, Arquitecto de Visado y fotógrafo profesional de fauna silvestre y habitual de la publicación de La 2 Jara y Sedal, donde comenta sus incursiones, mucho más que tempranas, a las sierras o a las marismas y lagunas, para captar al alba a linces, nutrias, garzas, flamencos y patos varios.
C-En Jaén he ido a muchas monterías con mi padre , en épocas en los que los accesos eran muy inferiores a los actuales y todos y cada uno de los puesteros, secretarios, realeros, veterinarios, los que llevaban las mulas que recogían las reses, etc... dormían en su casa esa noche sin problema.
Otra cuestión son otras modalidades de caza: recechos, etc .. pero esas no mueven un volumen de trabajadores reseñable.
Lo que sí hay es un interés en alojar al madrileño que viene pagando una pasta.
No se puede recurrir a la figura de la montería a la hora de esgrimir una gran presencia de trabajadores y acto seguido pasar a otra modalidad para los horarios, congiendo de cada una lo que nos conviene para inflar la actividad de modo que sirva para nuestro caballo de Troya.
La fotografía, el avistamiento de aves, creo que pueden entenderse como integradas en la actividad cinegética igual que la pesca sin muerte es pesca y hay que mirarlo con óptica de siglo XXI, pero eso no va a justificar un puñado gordo de dependencias para trabajadores que se pretendan amparar en el art.29.2 que es solo para explotaciones agrícolas.
Que el reglamento (y la ley) están plantados desde la óptica de las ciudades grandes, no me cabe duda. Ya con la LUSA tuvimos (todas las diputaciones) una reunión con la consejería en la que planteamos los problemas de los pequeños municipios y no nos han hecho ni caso.
Pero es lo que hay.
A-Es evidente como dice D que existe esa actividad y es perfectamente justificable, ahora bien, el tema es si tiene o no cabida en la legislación para tratarlo como actuación ordinaria, o en su caso sea una Extraordinaria. Es el gran dilema que se me plantea para informarlo.
Tal como dices, el alojamiento más allá de una vivienda, específicamente sólo se aplica al uso agrícola en la Ley.
El resto de situaciones, que habrá más, queda un poco subjetivo.
Creeis que el servicio de Urbanismo de la Delegación se pronunciaría al respecto? Sabéis Como podría hacer la consulta de forma oficial? Es en la provincia de Sevilla.
E-La consulta puedes dirigirla a la delegación territorial de fomento en Sevilla y ellos te responden. Eso sí, pueden tardar bastante porque me consta que la jefa de servicio tiene muy poco personal para tanto trabajo que le llega.
Yo estoy pendiente aún de dos consultas, una de ellas de hace casi dos meses…
A-Gracias E, lo haces por correo electrónico o hay algún enlace en la web?
E-Escrito en papel con oficio de remisión.

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