[477] Regularización de edificaciones existentes previa a nuevas licencias de obras

A-retomo un tema que se trató pero que apenas se comentó. Se puede consultar aquí: https://forodeurbanismoandalucia.blogspot.com/2023/03/446-planta-solar-en-suelo-rustico.html
En una parcela en suelo rústico hay varias edificaciones, dándose toda la casuística: con licencia, sin licencia compatible con el planeamiento, AFO y no compatible con menos de 6 años.
Se solicita licencia para una planta solar, que ya tiene la AAU.
¿Se puede requerir la regularización de las edificaciones como condición para la obtención de la licencia? ¿Cuál sería la base legal?
El promotor tiene un plazo máximo establecido para terminar la planta solar y dicho plazo está corriendo. ¿Podría solicitar responsabilidad patrimonial en caso de no poder terminar la planta solar a tiempo a causa de ese requerimiento?
La planta solar se situaría en una parte distinta e independiente de la zona donde están las edificaciones existentes y estas edificaciones existentes no tendrían relación con la planta solar.
B-Las licencias son actos reglados, por lo que entiendo que si esa instalación cumple con la normativa urbanística y territorial se debe conceder licencia, independiente que paralelamente, se investigue todas las construcciones que haya en la parcela, y se proceda de oficio por parte del ayuntamiento a instruir los procedimientos que corresponda ( de disciplina, AFO, etc).
C-En mi Ayto se requiere que se regularice todo lo que hay en la finca antes de tramitar una nueva licencia desde hace años. Mi Secretario siempre ha sido muy estricto. Aunque la licencia es un acto reglado, el art 17.2 de la LISTA dice que:. "El cumplimiento de los deberes previstos en el apartado 1 es condición para el legítimo ejercicio de las facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades que contravengan las determinaciones de la ordenación territorial o urbanística".
En algunos casos con entregar los documentos para regularizar, legalizar, etc...he conseguido llevar lo expedientes de forma paralela, y hemos adelantado bastante.
B-Yo creo que eso se llama chantaje...jejee
D-Nosotros también solicitamos que se regularice todo, cuando es finca única, al considerar/interpretar que no se podrían autorizar licencias que pudieran ampliar una situación de ilegalidad.
Puede rozar el palo, pero...jejeje
E-Me parece una lectura demasiado extensiva del 17.2 LISTA.
Hasta donde yo interpreto, ese punto viene a decir que para poder ejecutar tienes que solicitar autorización de eso que quieres ejecutar, no de lo que esté ejecutado sin autorización.
Precisamente la situación de ilegalidad quedará igual porque lo nuevo tendrá licencia, ¿no?
D-Bueno. Entiendo que la interpretación puede ser restrictiva, pero creo que si tu tienes una vivienda ilegal en la parcela (porque superas los metros construidos por ejemplo), y luego quieres hacer un cuarto trastero independiente, hay que mirar el global, y si estarás aumentando la ilegalidad en la finca completa
E-En ese caso sí estaría justificado. Pero si la nueva licencia solicitada no se ve afectada en ningún parámetro por lo construido, no veo el problema.
F-no sé si te servirá lo expuesto en el artículo 173.3 de la LISTA que recoge que no se podrá realizar obras sobre las edificaciones irregulares hasta no se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de AFO.
Otra opción, es esperar la resolución del correspondiente PLU que debías incoar donde verdaderamente se acreditarán que construcciones o instalaciones son legalizables, AFOs, demolibles, etc. Antes entiendo que es complicado llegar a esas conclusiones...
A-Yo creo que el art 17 y siguientes dice eso, que antes de edificar hay que solicitar autorización y además, que si no se pidió la autorización se sigue teniendo el deber de pedirla después de haber edificado….
Pero parece que la cuestión es si por no haber cumplido ese deber se ha perdido el derecho a solicitar autorización para ejecutar otra cosa funcionalmente independiente de lo existente, en otra parte distanciada de la parcela y que cumpliría con los parámetros incluidas las edificaciones existentes. Esto creo que sería lo que habría que justificar para no tener problemas si el propietario no está conforme.
Por otra parte, el propietario podría decir que él tiene el deber de regularizar lo existente pero que el Ayuntamiento tiene el deber de abrir expediente de protección de la legalidad y resolver determinando la demolición o instando la declaración de AFO o la legalización si es compatible con el planeamiento…
G-Un parque fotovoltaico en suelo rústico común, es una actuación ordinaria de incidencia supralocal (art. 71.1.b.4.). Si obtiene la autorización de la Consejería de Industria y el informe de Incidencia Territorial de la Consejería de Fomento es favorable, no le queda otra al ayuntamiento que otorgarle la licencia.
Independientemente a ello, el ayuntamiento tal y como has comentado debe si no lo ha hecho, abrir los correspondientes expedientes sobre las construcciones existentes.
C-A mi me acaba de llegar un informe de incidencia territorial y han hecho alusión al informe del servicio de carreteras en relación con la legalidad de los acceso existentes desde el 1984, que yo ni me había planteado. Hemos tenido que solicitar informe a carreteras. No sé si es chantaje pero no hemos tenido otra opción que solicitarlo.
Con relación a una planta fotovoltaica
El problema es ese. El deber inexcusable que nadie atiende.
B-Eso es normal, ya que el acceso a una finca no es lo mismo el acceso que se necesita para acceder para labores agrícolas que para la ejecución y explotación de un parque fotovoltaico. El acceso tiene relación directa con la parque, la existencia de una nave de aperos o cualquier otra construcción no.
C-Cierto, y estoy de acuerdo contigo, por eso comenté al principio que, siempre q me dejan hago, es que se inicien los expedientes que son deber inexcusable de la administración pública, para tramitarlo todo de forma paralela. El problema de fondo, que creo que todos sufrimos es que existen mil irregularidades (incluso delitos), y jurídicamente se está empezando a requerir (obligar o chantajear) para tramitaciones de licencia u otro trámite, la incoacion de expedientes de legalidad urbanística afos, etc...., q de otra manera, nunca se tramitarian Todos sabemos, que se inician y una gran cantidad de ellos no se finalizan.
Como técnicos municipales no se informar una licencia sin informar también que en la misma finca existen otras ilegales, afos, etc....pues estarias Ocultando información. Al menos, así lo entiendo yo

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