A-En mi municipio pretende implantarse una empresa dedicada a carpintería en una nave industrial existente que hasta hace unos pocos años ha tenido el uso de fábrica de ladrillos.
Está nave se implantó en su momento como una actuación de interés público mediante un proyecto de actuación.
A día de hoy, la parcela sobre la que se ubica está incluida en suelo urbanizable sectorizado cuyo uso global es industrial, siendo la superficie de esta parcela mayoritaria y el resto de parcelas de titularidad municipal, por lo que no debe haber problema para su desarrollo.
Debido a las necesidad de la empresa en implantarse antes de final de año por motivos de producción, me surgen las siguientes dudas:
1° Si consideramos que la nave existente tiene uso industrial destinado a fábrica de ladrillos y está en SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN:
¿Se considera cambio de uso la implantación de otra industria aunque esté destinada a madera?
Si es así, y no se afecta a la edificación, entiendo que se podría implantar de forma inmediata previa tramitación de calificación ambiental y aportación del resto de documentación técnica.
Teniendo en cuenta que no podría haber ningún tipo de ampliación de esta edificación si no se lleva a cabo el desarrollo del sector, al encontrarse en situación legal de fuera de ordenación.
2° Si se considera cambio de uso por haber un cambio del tipo de industria, este cambio de uso no sería compatible si no se lleva a cabo el desarrollo del sector.
En este caso, me surgen dos nuevas dudas:
2.1. ¿Sería viable la implantación como uso de carácter provisional, sobre la edificación existente?
Debido a la necesidad de implantación antes de final de año, entiendo que esta actividad podría encuadrarse en el artículo 284 de Usos y obras de carácter provisional al cumplirse, en este caso, las premisas que se indican en el Art. 284.1 y siempre que se cumpla lo establecido en el resto de apartados de este mismo artículo.
Quizás condicionando la provisionalidad a que realmente sea provisional y que de forma paralela o simultánea se lleve a cabo el desarrollo del sector.
2.2. En caso de que sea viable la implantación como uso provisional, y al tener la consideración de suelo rústico en tanto no se desarrolle el sector.
¿Sería necesario la tramitación de un proyecto de actuación (actuación extraordinaria) para la implantación de un uso provisional en un SUS?
B-Has leído el 284.5??
A-Sí. De ahí mi duda.
Porque en este caso cuenta con los servicios y no requiere más obras que las de adecuación interior de esa edificación existente.
Entiendo que está más en el 284.1 (En cualquier caso, se entienden que son compatibles con la ordenación urbanística el uso provisional de construcciones existentes en el ámbito de actuaciones de transformación urbanística que cuenten con los servicios necesarios y suficientes) que en el 284.5.
¿Tú lo ves así?
B-El 284.1 y 284.5 se contradicen, especialmente si se quiere adelantar a la aprobación del plan parcial
A-Ya. Yo considero que la diferencia fundamental entre esos dos puntos es la existencia de una edificación.
Otra cosa distinta, entiendo yo, sería que hubiera que hacer alguna obra extra, ya sea de ampliaciónde la edificación, alguna instalación auxiliar, o alguna otra obra.
C-El uso pormenorizado que proponen es el mismo con el uso global del sector, por lo que es compatible, cumpliendo con ello e art. 284.1 para considerarlo como uso de carácter provisional.
En cuanto a su tramitación, los proyectos de actuación no están previstos para usos provisionales. Si no se va a modificar la ocupación ni la edificabilidad de la nave, yo entiendo que tras la autorización ambiental que proceda y su declaración como uso provisional podrían instalarse.
Entiendo que no le es de aplicación el 284.5, ya que la edificación ya está ejecutada y el uso implantado.
B-Llevas razón, pero está claro que si no se le ponen limitaciones de tiempo nunca se desarrollará el suelo urbanizable ya que al tener en marcha la actividad no necesitar más edificación, para qué va a desarrollar el sector.
Considero que deberían imponérsele condiciones de tiempo para que en un plazo razonable (quizás no más de cuatro años) se haya producido el desarrollo del sector
C-Claro; así debería hacerse.
A-Totalmente de acuerdo
Ese uso provisional tiene que ser realmente provisional y no debe servir para eludir el desarrollo
D-En el sentido de lo señalado por C de coincidencia con el uso del futuro sector, el art.46.2 del Reglamento va por ahí: concordancia con las previsiones de los instrumentos urbanísticos.
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