[471] Proyecto hidroeléctrico como actuación ordinaria

A-Quisiera lanzar una pregunta en relación a un Proyecto Hidroeléctrico en suelo rústico y su consideración como posible uso/actuación ordinaria ( por aquello de estar vinculado a las energías renovables) , o si por el contrario podría tratarse de un uso/actuación extraordinaria por la necesidad de emplazarse en suelo rústico al ser incompatible su localización en suelo urbano. Entiendo que más bien sería un uso ordinario.
El tema es que nos solicitan un informe compatibilidad urbanística de un proyecto hidroeléctrico en medio de la campiña sevillana -proyecto de bombeo reversible - aunque más que un proyecto lo que han presentado es cuatro planos con la ubicación de las balsas y el trazado de la red - cuyo recorrido afecta a más municipios- y una memoria de una página en donde hacen referencia a que precisan instalar dos balsas de grandes dimensiones, torres de compuertas, estación de bombeo, estación elevadora....; no aportan la información técnica suficiente que defina las construcciones e instalaciones que se precisan.
Aunque la promotora dice que no se ven afectadas zonas de gran interés ambiental, lo cierto es que si, puesto que la actuación afectaría al suelo rústico común pero también al preservado (de especial protección por planificación territorial o urbanística) en zona forestal de interés naturalístico y zona de protección paisajísitica; Nuestro PGOU no hace referencia a este tipo de instalaciones y, por tanto, no está expresamente prohíbido por lo que, en aplicación del Art.22 RELISTA, sería compatible con la ordenación, y valorar que la actuación no es proporcionada al uso y adecuada al entorno rural donde se ubica se antoja complicado porque, seguramente, así lo justificarán mediante una estudio paisajístico.
Desde el Ayuntamiento entendemos que un Proyecto de estas características, en donde -presumiblemente- se precisan grandes superficies de suelo y movimientos de tierra, produciría una transformación de la naturaleza rústica del suelo y la pérdida irreversible de su capacidad vegetativa, además de afectar de forma muy marcada a los valores paisajísticos del territorio (en especial a la zona protegida por su interés naturalístico y paisajístico) y a los recursos agrícolas que sustentan a la población.
Ya hemos iniciado los trámites para regular la implantación de instalaciones de producción de energías renovables para plantas solares fotovoltáicas y parques eólicos, pero no habíamos previsto incluir otras posibles actuaciones cuya implantación descontrolada pueda afectar al suelo rústico.
No sé si se os ha dado esta situación y cómo lo estáis valorando.
B-Aunque la actuación pueda tener la consideración de ordinaria, por su afección al suelo preservado, la actuación tiene incidencia supralocal, donde la Junta ostenta competencia exclusiva (art. 2.f. LISTA), por lo que tendréis que solicitar informe vinculante a la delegación, que será la que establezca las posibles afecciones que reseñas, y la viabilidad o no del proyecto tal y como está planteado.
C-Una observación. El informe vinculante de Fomento lo es respecto a las competencias en materia de ordenación del Territorio del referido artículo. No es un informe del resto de material de otras administraciones sectoriales que, si procede, deberán informar.
Todo ello con independencia de las competencias en materia de urbanismo que es municipal.
La "viabilidad", o sea, la resolución final de aprobación del PA y/o LO, es municipal.

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