A-¿cabe iniciar trámite de Restablecimiento de una edificación sita en Hábitat Rural Diseminado pendiente de la tramitación y aprobación de un Plan Especial?
Se trataría de una edificación sin licencia y terminada en 2018 para la que no ha transcurrido el período de prescripción de la infracción. No procede, por tanto, la declaración de AFO
Pero es que no parece tampoco muy lógico Restablecer una actuación que podría ser legalizable cuando se tramitase y aprobase el correspondiente Plan Especial
B-“Podría”, “cuando” …, todo posibilidades de un posible futuro pero no en la actualidad.
A-En esos suelos no existen ordenanzas de aplicación mientras no se desarrollen Planes Especiales. Mientras tanto, las edificaciones irregulares no son ni compatibles ni incompatibles con el planeamiento vigente.
C-Pero no hay dudas que se trata de una obra sin licencia y como consecuencia se debería abrir sus correspondientes expedientes, sean o no legalizables finalmente
D-El hecho de estar en estos ámbitos, no exime del cumplimiento de la legislacion y ordenación, ni de asumir las responsabilidades de disciplina que proceda aplicar.
Tampoco puede haber vacío de Derecho si no existe Plan Especial.
Son suelos y edificios que, de partida, tendrán un régimen al que ajustarse, sin perjuicio de su delimitación y ordenación posterior con el P.E.
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