[463] Necesidad de evaluación ambiental estratégica simplificada

A-Volviendo al tema de la necesidad de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en modificaciones PGOU de la ordenación pormenorizada en suelo urbano.
Se pretende en suelo urbano la modificación de la ordenanza de aplicación a una parcela consistente en una parcela unifamiliar permitir el uso plurifamiliar (sin aumento edificabilidad ni número de viviendas) y para favorecer la promoción de VPO hacer que parte de las terrazas cerrada por un solo lado no computen edificabilidad.
Media Ambiente dice especificamente: "la innovación... se encuentra en los instrumentos de planeamiento urbanístico previstos en apartado 4.a) del artículo 40, por entender que es una modificación menor...., y por tanto, se encuentra en los que están sometidos al trámite de Evaluación Ambiental Estrategica Simplificada"
En definitiva, creo que para Medio Ambiente ninguna innovación, por nimia que sea, se libra de la necesidad de EAES
B-Si se tiene claro que NO hay EAE, como dice nuestro amigo Antonio con sentencia incluida.....
en Sevilla se han tramitado varias MOD de PGOU sin EAE, por la misma razón y de momento no hay recursos.....
Obviamente siempre os queda la consulta previa pero muy bien la tendréis que vestir para que os digan que no haga falta en MA como dices.
C-Si una parcela es unifamiliar, y no se va a permitir el aumento de viviendas, para qué se modifica a parcela plurifamiliar?
A-Para construir en altura, es parcela municipal (aprovechamiento medio) y quiere que la edificación ocupe lo menos posible.
C-No lo entiendo muy bien, pero vale.

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