[462] Plazo para los informes sectoriales

A-me gustaría que me dijeseis si sabeis de qué tiempo disponen las Administraciones Gestoras de Intereses públicos para realizar sus informes, conforme al Artículo 408.2 del Rglmto. Llevan un montón de tiempo en Málaga sin Jefe de Servicio del DºPºHº y está todo completamente paralizado.
Por otro lado, según el mismo artículo, son los Ayuntamientos los q tienen que solicitar esos informes pero... ¿Conoceis que NO SEA PROCEDENTE que lo soliciten los propios interesados....? (O esté prohibido realizar directamente ese trámiter por los interesados?
Hay un problema increible... ya que si a la tardanza de la maquinaria municipal ... le unimos la desidia de la JJ.AA. "apaga y vámonos" !!!!
¿Tienen las Administraciones Sectoriales plazo para evacuar esos informes conforme al Rglmto LISTA 408 ?
Y los Ayuntamientos ? ¿Tienen plazo desde que los SS.TT. establecen que hay organismos sectoriales deben de informar hasta que se les envía la Notificación con el requerimiento del Informe preceptivo ?
B-En DPH el plazo es TRES meses y el silencio es negativo
A-en q artículo viene eso ?
B-Art 42 ley 9/2010 de aguas de Andalucía
C-Para los AFOs no he encontrado plazo, con lo que yo aplico el árticulo 80 del la ley 39/2015
Dejo algo más de plazo, dos meses o tres, y continuo tramitación
A-muchas gracias a los dos
D-Los informes sectoriales de planeamiento solo lo pueden solicitar la administración que tramita. Si no se recibe en plazo, la LISTA establece un procedimiento para instarlo al órgano superior, creo recordar.
E-Para los autonomicos estaba la CPCU,no?...
A-me refería no a los Informes de Planeamiento, sino los de AFO, (DPH, Carreteras, Costas, etc,etc) ¿que plazo máximo de respuesta tienen y qué sentido tiene su silencio ?

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