[465] Jardin de enterramiento de cenizas

A-me surgen muchas dudas sobre el tema que voy a exponer, y no tengo apenas información normativa al respecto, agradecería enormemente vuestra colaboración porque no paran de llamarme para que les informe.
Tenemos aprobado una Actuación Extraordinaria para uso crematorio. Ahora nos plantean que quieren ampliar la actividad para un jardín de enterramiento de cenizas, y me surgen las siguientes dudas:
1. Hay q volver a hacer Actuación extraordinaria para la ampliación complementaria de la nueva Actuación planteada?
2. Una zona de enterramiento de cenizas puede estar fuera de un cementerio?
3. Esta sometido a algún trámite ambienta, puesto que en la GICA no nos aparece ningún epígrafe al respecto?
Os agradecería mucho, si en alguno de vuestros Ayuntamientos se ha tramitado algo así, y poder hablarlo ya en privado. Muchas gracias y un saludo.
Me he mirado el Reglamento de Policía Mortuoria y no me aclara nada.
B-El Reglamento de Policía Mortuoria es legislación sanitaria y las cenizas, por ser inertes, no son objeto de ella, sino de la ambiental; por lo que no se obliga a estar en recintos de los cementerios. En principio, no existe normativa al respecto, pudiendo haber limitaciones concretas de almacenamiento o de dispersión en entornos susceptibles de contaminación por fosfatos o nitratos (parques o equipamientos públicos, cauces, embalses, acuíferos, ...).
C-Sobre la 1ª pregunta, está la instrucción 13/2019, aunque es de la LOUA, su apartado 4 creo que puede ser asimilado a la LISTA, cambiando los requisitos de admisibilidad del informe (Apartado 3.2) por los del Art. 32.1 del Reglamento General. Cosa distinta es que requiera de otros informes sectoriales que no se hayan realizado con el nuevo uso si fueran o no pertinentes o pudieran hacerse para la licencia; así como que la modificación supusiera algún trámite del Art. 32 que no se haya hecho antes, en cuyo caso no os quedaría más remedio que volver a tramitarlo.
A-cuando te refieres a que habría que volver a hacer nuevo Proyecto de Actuación, sería en el caso de q el cumplimiento de la normativa sectorial afectada por el crematorio fuese distinta al jardin de cenizas?
En el supuesto de que estuviera dentro de la misma normativa sectorial no haría falta su nueva tramitación?

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