[466] Licencia de demolición y justificación de la propiedad

A-Las licencias de otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad pero, y si es de demolición? En el caso concreto la solicita una persona que no es el titular. Supongo que tampoco habría que acreditarla pero me gustaría estar segura de este extremo ya que forma parte de un asunto penal. 
B-Artículo 12. del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales:
1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
C-Entiendo que ese apartado se refiere a aquellas licencias otorgadas contrarias a la normativa que hayan derivado en responsabilidad de algún tipo.

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