[502] Atribuciones del estudio de detalle en la LISTA

A-Estoy preparando un estudio de detalle para la apertura de un pequeño viario secundario, para lo cual tengo que expropiar una vivienda, que será demolida. Lo he consultado con la Delegación porque me parecía que eso debería ser una modificación del Pgou pero me han dicho que encaja dentro del estudio de detalle y que será más sencillo de tramitar. El tema es que en el RGLista art. 94.2 en ningún caso se puede alterar la edificabilidad o el número de viviendas. En mi caso altero el número de viviendas, porque tengo que demoler una. Y la edificabilidad también, porque de pasará de ser 2m2/m2 a 0m2/m2 por ser viario...Veis posible interpretar esto de algún modo?
B-Debe considerarse el ámbito completo afectado por el vial. Seguramente en ese tramo estás eliminando un solar (y vivienda) que pasa a ser viario, pero en otra zona del vial puedes estar prestando acceso a terrenos que antes no tenian y generando fondos edificables. Debes ver la actuación en su conjunto.
C-Eliminar una vivienda de un ámbito para la inclusión de un viario secundario no modifica los parámetros de edificabilidad y densidad de vivienda de ese ámbito; lo que abre es la posibilidad de redistribuir esos valores dentro del ámbito afectado.
Que es lo mismo que ha comentado B pero con otras palabras.
D-Además, no incrementas los parámetros.
E-Aprovecho para hacer una pregunta relacionada con este tema.
(En el caso de un ED a iniciativa privada para la creación de una calle y su posterior cesión al Ayuntamiento).
- ¿Cómo se distribuyen las cargas de la urbanización de la calle?
- Hasta que no se lleve acabo la ejecución de las obras y su recepción por el Ayto, las parcelas que den a esa calle no tendrán consideración de solar, pero, ¿con la aprobacion del ED se puede otorgar licencia de parcelación de las parcelas que den a ese vial si cumplen los parámetros de parcela mínima, fachada, etc., o estaría condicionada a la ejecución del vial?
A-Eso es lo que yo pensaba, pero realmente el reglamento no habla de aumentar sino de alterar...y eso ya es lo que me ha hecho dudar
F-Efectivamente, alterar es tanto aumentar como disminuir
G-La pregunta inicial con la LISTA no es que instrumento necesito, sino que tipo de actuación en suelo urbano es. Determinada la actuación, vemos el instrumento.
H-Tal como apunta G si lo consideramos una actuacion urbanística puntual para la formación y obtención de un sistema local, puede tener cabida el Estudio de Detalle, q en ningún caso tiene xq alterar los parámetros xq -como dicen los compañeros- puede redistribuir la edificabilidad y densidad asignada por el planeamiento vigente (llámalo ordenación volumenes o modificación de determinaciones de ordenación detallada) en las parcelas lucrativas resultantes, sin alterarlos de manera global en el ámbito de la actuación.
Por otro lado, dado el alcance de la actuación, considero q está si deberá llevar memoria económica con Estudio economico y financiero y memoria de sostenibilidad, así como memoria de programación y gestión, q defina cuando y como se ejecuta dicho vial.
En este mismo orden, si la ejecución del mismo va a corresponder a una pluralidad de afectados, requiriendo de algún tipo de gestión, quizás se corresponda más con una ATU de mejora urbana sobre un ámbito homogéneo q te permitirá delimitar una actuación asistemática a fin de posibilitar la gestión mediante transferencias de aprovechamiento y la asignacion de cargas a los propietarios correspondientes.
En cuanto a la posible parcelación, entiendo que una vez aprobado el ED deberán instrumentarse los procedimientos administrativos oportunos para adecuar la realidad jurídico registral de dichos suelos a la nueva ordenacion, para la normalización de las parcelas de referencia y la incorporación efectiva de la nueva superficie calificada de viario
Al menos, es como yo lo vería, no sé los demás
A-Muchas gracias!

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