[521] Cesión gratuita de un suelo para viario

A-La cesión gratuita de un suelo para viario público ¿precisa ser prevista en el planeamiento? ¿Se puede formalizar dicha cesión directamente mediante licencia de parcelación?
B-Si la calle está prevista en el planeamiento, no existe inconveniente se realice la cesión mediante licencia de parcelación
C-Me pregunto, Aunque el suelo sea Urbano no consolidado? Yo tengo un caso así, y me asesoran desde Diputación que para cederlo habria que delimitar ATU
D-Basado en que precepto legal, LISTA, Ley Suelo, Hipotecaria, ...?
B-Basado en que si está ya previsto el vial no hay que delimitarlo o pormenorizado.
Si el suelo es urbano no consolidado, si no se ha procedido a su desarrollo, en este caso la reparcelación, no procede licencia
A-El suelo a ceder para viario está calificado en PGOU como terciario.
Pero como la cesión es no lucrativa, de ahí la cuestión sobre si no se precisa ED y si es posible resolver la cesión con una licencia de parcelación exclusivamente.
B-Si no está previsto en planeamiento hay que pormenorizarlo
D-Pero se consigue el suelo a través de una licencia de parcelación porque así lo recogerá el planeamiento, supongo que se trata de una ejecución asistemática, no?
B-Si suelo urbano consolidado directamente licencia ya que es una cesión voluntaria
A-Esta respuesta la veo lógica, pero quisiera disponer de una base jurídica para apoyarme en ella. ¿Existe esa base jurídica? Por favor,
Si existe esa base jurídica ¿me la podrías indicar?. Gracias
E-Sí el suelo a ceder está calificado como terciario, entiendo entonces que la intención de conformar un viario (de nueva creación) es una iniciativa que no se recoge en el planeamiento y por lo cual estaríamos dentro de una ATU de reforma interior
Sí por el contrario lo que se pretende es ceder suelo con destino al viario (para ampliarlo por ejemplo) la figura apropiada podría ser un ED para modificar la alineación
También podría ser resultado de una parcelación, como planteas. En cualquiera de estos dos casos, la conversión en dominio público municipal de esos terrenos destinados a vial, se produce con la correspondiente acta de entrega y recepción, que produce la transmisión al Ayuntamiento de la titularidad dominical
A-Es éste el caso. Pero es que no encuentro base jurídica que sirva de apoyo para aceptar la cesión sin ED: sólo con licencia de parcelación.
E-Yo estoy estudiando un caso similar que tenemos en nuestro Ayuntamiento y hasta el momento lo que he podido concretar es que en virtud de CAPITULO IV Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, las cesiones no onerosas de terreno para viario devenidos de una parcelación que no está dispuesta en el planeamiento y sin gestión de suelo, se trataría de "otras cesiones de suelo" por no tener carácter de obligatorias y no resultar de convenios urbanísticos y serán tratadas como donación de bienes inmuebles.
(art. 32)
B-Como decía cesión voluntaria
A-Muchas Gracias. Estudiaremos siguiendo ese camino.
En la donación de un bien inmueble, el bien inmueble en cuestión debe contar con su/s licencia/s ¿no?. La pregunta es, entonces, si en el caso aquí planteado, se puede dar licencia si el suelo que se segrega no ha sido definido/ calificado previamente como viario, al menos, mediante Estudió de Detalle (ED).
E-Mi caso es un ED, que tras las realineaciones, existe un excedente de espacio privado que se cede al espacio público. Posteriormente se realizará un parcelación de las fincas implicadas en el ED. En mi caso estábamos intentando materializar las cesiones del ED en la posterior parcelación, pero parece que no va a ser posible porque habría que formalizar las cesiones previamente a la parcelación.
Y parece que la cesión voluntaria no se formaliza con el acto administrativo de aprobación del ED y tendremos que realizar un acta de cesión entre las partes
En vuestro caso, con una parcelación, una vez cedido el bien, tendríais una parcela de suelo de uso terciario de titularidad pública
B-No me aclaro.
El ED está aprobado?, si es así los terrenos destinados a viales y dotaciones ya están delimitados.
Si se realiza proyecto de reparcelación ya se segregan todas las parcelas, no hace falta licencia de parcelación.
Una vez aprobado el ED antes de la reparcelación se puede realizar cesiones anticipadas con licencia de parcelación.
Si el ED no está aprobado no procede la Segregacion al no existir la ordenación pormenorizada.
Mediante convenio de gestión puede pactarse la cesión anticipada de viales o terrenos dotacionales reservándose el propietarioe el aprovechamiento bruto (el de la ficha) de la superficie bruta convenida y posteriormente licencia de parcelación
Si el ámbito es Suelo Urbano Consolidado y el vial o dotación está prevista en el planeamiento , mediante licencia de parcelación puede realizarse la cesión voluntaria de los terrenos afectados
E-El objeto del ED es la realineación de fachada de una parcela. Se ha aprobado el Instrumento y posteriormente se iba a realizar la cesión formal de una porción pequeña de parcela que ha quedado como viario
Pero el administrador ha presentado posteriormente una parcelación de esa parcela y de otra colindante para segregarlas en 4 lotes
B-No entiendo cuál es la duda o problema
E-Entonces para agilizar los trámites registrales estábamos intentando que se pudiera formalizar la parcelación sin tener que formalizar primero la cesión de suelo del ED y todo se regularice en la parcelación
Pero no encuentro cómo justificar una parcelación sobre una finca registral que no coincide con el planeamiento ya que no ha cedido formalmente el suelo al espacio público
B-Me indicas que el trozo que se quiere destinar a viario no está dentro del ámbito del ED???
E-Sí lo está, no estaría en la parcelación, que a todos lo efecto es una segregación de una finca matriz que viene de un ED
Otra cosa sería que se realizará un proyecto de reparcelación que podría justificarse las cesiones provenientes de un ED (aunque ahora con la lista hablamos de un instrumento complementario y no de uno de desarrollo)
No sé si estoy expresando bien mi preocupación, quizás estoy hilando muy fino Manuel, no sé
B-Cada vez lo entiendo menos.
Si está en el ámbito del ED, el Proyecto de Reparcelación ES PRECEPTIVO y afecta a todo el ámbito, no procede Proyecto de Parcelación
E-Por eso te indicaba que el ED solamente tenía por objeto una modificación en la realineación de la fachada para regularizar la calle
B-Hay que tramitar Proyecto de REPARCELACIÓN
E-Tras la realineación parte de la parcela (pequeña) pasa a viario público. La formalización de esa cesión habría que formalizar la en el registro mediante acta de cesión
Efectivamente, reparcelación o formalizamos las cesiones y ya con la finca matriz conforme a lo dispuesto en el ED se podría realizar una segregación sin problemas
Se me antoja excesivo un proyecto de reparcelación para la cesión de 1m2 de suelo
B-La materialización de cargas y beneficios derivados del planeamiento de hace con el Proyecto de Reparcelación.
Si hay pocas parcelas el proyecto de Reparcelación es bastante simple
E-Voy a darle una vuelta eso a ver si puedo darle forma, aunque de primeras me preocupa que ED no es un instrumento de ordenación y la realineación no configura una nueva parcela de espacio publico, si no una modificación de las existentes
Gracias
D-Sigo sin ver dónde te apoyas para afirmar esto "Una vez aprobado el ED antes de la reparcelación se puede realizar cesiones anticipadas con licencia de parcelación."
B-Conforme a un convenio de gestión se puede realizar la cesión anticipada y autorizar la segregación
D-Pues no sabía que mediante convenios se pudieran anticipar cesiones
B-Desde la ley del 75
F-Una vez aprobado el instrumento correspondiente sí se pueden anticipar cesiones.
G-Es bastante frecuente sobre todo en los SSGG viarios

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