[506] Legalización de edificación

A-Solicitan una legalización de una edificación por el art 362.6 del reglamento en la que incumple el lindero lateral, debería ser 2,5m y esta adosado a la medianera. ¿Podría considerarse disconformidad no sustancial o directamente sería un AFO? No excede edificabilidad ni en.el resto de los criterios contemplados en el artículo. Eso sí, no se que pensara el vecino q lo tiene adosado a su lindero....
B-Considero que sería AFO, la situación de una edificación en una parcela (cumplimiento de retranqueos) es considerada como grave su incumplimiento
C-La legalización con disconformidades exigía (48.4 RDU) y exige (362.6) que lo ejecutado con disconformidad no sustancial sea de imposible o muy difícil restitución. Este requisito convierte este procedimiento en muy excepcional
A-En este caso es muy difícil la reposición xq forma parte de la estructura, igual de difícil q demoler una planta extra. Pero no creo q eso lo haga legalizable
B-El retranqueo a linderos es un parámetro sustancial, en este caso no es que se incumpla la distancia de retranqueo, sino que no hay retranqueo
A-Claro. Otra cosa es q en lugar de 2,5 metros esté, por ejemplo a 2,3 m. Ahi si q hemos admitido la excepcionalidad del art 48 o 362.6.

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