[520] Caducidad de segregaciones de fincas rusticas

A-¿Caduca una segregación de finca en rústico si lleva hecha más de 6 años, si no hay signos de q sea urbanística? Acabo de escuchar una jornadas de ESPUBLICO y ha hablado de la caducidad del plazo para ejercer la disciplina urbanística en una segregación de finca rústica, pq en alguna comunidad (no recuerdo cual) si se puede reconocer. Sería un afo del acto de la segregación, si se prueba q se realizó hace más de seis años. Como casi siempre lo que hay es una parcelacion urbanística y un afo nunca me lo había planteado ¿que pensáis?
B-Por aquí se están escriturando parcelaciones urbanísticas entendiendo los notarios que si prescribe la edificación igualmente lo hace la parcelación y es un criterio consensuado con la Consejería. Otra historia es cuando necesitan infraestructuras de abastecimiento obhacer obras que necesitarían reconocer el AFO.
A-Pero eso es otra cosa
Eso está establecido en el 153.2 como excepción
C-Es posible la caducidad de la acción de restablecimiento en caso de parcelaciones urbanísticas y, por tanto, la declaración de dicha caducidad
El computo de los 6 años será desde la aparición de signos externos u otros medios de prueba ( por ejemplo una escritura publica otorgada hace mas de seis años q no se inscribió en la q se practican divisiones o segregaciones)
La DG de registros ha admitido la inscripcion de actos de division o segregacion de fincas “prescritos”
Por ej Resolucion de 19/10/2020
Mirad el 354.1 del Reglamento LISTA
Ejemplo practico: se otorga hace 15 años una escritura de segregacion o division de parcelas en rustico comun. No se inscribe. El interesado la presenta en Registro y no la inscriben porq se aplica la ley vigente al momento de presentar la escritura en el Registro.
Se solicita al Ayuntamiento resolucion q declare la caducidad de la accion de restablecimiento . El certificado administrativo de la resolucion se acompaña a la escritura antigua y se inscribe la segregacion
A-Gracias
D-Esa inscripción es responsabilidad del Registrador, no porque el Ayto lo autorice. En el ejemplo, si no procede conceder la licencia cuando se pide (ahora) no se concede, ni tampoco se declara AFO de la segregación porque no procede (solo para edificaciones). Solamente podemos certificar que han pasado los 6 años y no cabe restablecimiento de la legalidad por el acto (escritura de segregación) sin licencia
B-Tambien se puede producir el supuesto de q inscriban en base a certificado de antiguedad no municipal y notifiquen al Ayuntamiento q se ha inscrito la parcelacion sin licencia conforme al 28.4 TRLS como dice la resolucion q he citado.
Pero lo del art 28.4 TRLS ya lo he criticado reiteradamente y me parece mal trasladar la responsabilidad a la Administracion
D-Inscribir la segregación en base al 28.4 cuando este se refiere a construcciones, edificaciones e instalaciones es estirar mucho. Pero bueno, allá el REgistrador

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