[511] Segregación de cortijo en suelo rústico

A-Tengo una consulta de un particular que pregunta si puede segregar un cortijo en suelo rústico, que está compuesto por varias edificaciones. De entrada le he dicho que no, porque no tiene suficiente parcela, pero luego he dudado porque en alguna formación de la LISTA me ha parecido oír que se podría hacer en el procedimiento de AFO. He buscado por la ley y el reglamento y no encuentro referencia a eso... Si alguien me puede iluminar estaría muy agradecida.
B-En el artículo 410 del Reglamento
En el 410 indica que, en suelo rústico, la declaración de AFO surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el Art. 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones agrarias [...]
En caso de suelo urbano viene recogido en el Art.292.2
Yo aquí tengo duda sobre cual es el "lote concreto". Si se refiere al lote "parcelado" o si se refiere exclusivamente a la huella de la edificación
C-Para aplicar el 410 primero habrá que demostrar que ya existe la parcelación, si no sería una nueva parcelación no permitida en suelo rustico
D-La segregación se ciñe a la edificación y la división física del terreno asociada, no exclusivamente a su huella.

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