[505] Ampliación de actuación extraordinaria implantada menor del 25% de la superficie

A-Estoy informando un licencia directa para una ampliación de actuación extraordinaria menor al 25% de la ya implantada, por lo que no se necesita autorización, pues ya la obtuvo la actividad en 2014. Mi duda surge en relación con la prestación compensatoria. ¿Al no tramitar proyecto de actuación la ampliación no está sujeta a ese pago?
Si dentro de dos años me piden otra ampliación, tb menor del 25% ¿tb se otorga por licencia directa?
Yo entiendo que como se devenga con la licencia, art22.5 lista, si estaría sujeta a PC.
¿Como lo veis?
B-Yo creo que sí estaría sujeto a prestación compensatoria conforme al Art. 35.5 del reglamento
C-Yo entiendo que estaría sujeta a prestación compensatoria tomando como PEM el de la ampliación, restando maquinaria y equipos
Y no veo posible futuras ampliaciones que superen el 25% original
A-Gracias, ese artículo no lo tenía en mente
¿y en que te fundamentas?
C-Lo que se autorizó con proyecto de actuación es lo que se toma como base. Si con esa primera ampliación no alcanzas el 25% después solo puedes ampliar hasta ese 25%
Con una segunda ampliación
D-Así es; art. 25.3 del Reglamento.
C-Sí amplio un 20%, puedo ampliar luego un 5% más, todo lo que salga de ahí sería bajo la cualificación de un nuevo proyecto de actuación
A-Claro. En mi caso es q lo que se autorizó era mucho más de lo q se ejecutó, con lo que este 25% no contabiliza como autorizado, pq lo estuvo, solo q el proyecto de actuación caducó. Por lo que me pueden pedir más ampliaciones. Muchas gracias a todos
B-Realmente el art.25.3 dice para ampliaciones sobre la inicialmente autorizada.
Ese inicialmente se debe referir a la autorización previa inicial
No a las siguientes ampliaciones
A-Una vez "se agote" la autorización inicial, ya solo cabe un 25%. Ese será el tope, en mi caso concreto, claro
B-Ya no sé cómo se articula esto con el plazo de 1 año para solicitar la licencia...
A-Claro, esa es la historia. El py de actuación caducó hace 8 años, pero la autorización se aprobó, de ahí mi duda del 25%. La superficie inicialmente autorizada y construida no es lo mismo q la inicialmente autorizada, aunq no construida, como es mi caso
B-Pero la licencia sobre qué se otorgó?
A-Sobre la mitad de lo autorizado
Por eso
B-Yo creo que la edificación inicial que hay considerar es la que se haya ejecutado conforme a licencia y que tenga su licencia o DR de utilización
A-¿Entonces no se está teniendo en cuenta la inicialmente autorizada?
Tendría q poner autorizada y ejecutada ¿no?
B-d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa. El transcurso de dicho plazo determinará la caducidad de la autorización, que será declarada previa audiencia al interesado.
A-Incluso tiene pagada garantía y prestación compensatoria desde el 2014
Ya, pero eso no es lo q yo estoy preguntando
Eso ya lo hicimos
Tal y como has dicho, se refiere a la autorización previa inicial
B-Ya.. Pero lo que a mi me deja en dudas es si se puede autorizar una actuación extraordinaria y después otorgar licencias independientes de fases del proyecto aún trascurrido el plazo de 1 año
A-Y también me genera una duda. Como tiene pagada prestación compensatoria y garantía, ahora ¿debo revisar cuantías del 2014, o lo dejo como está?
Las licencias se otorgaron en el año, y está se otorga con base en el art 25.3 del RLISTA
No tengo constancia de que se haya tramitado un proyecto de actuación donde se autorizan 4 actuaciones, después se ejecutan dos, y luego caduca , esas dos no sean edificaciones legales.

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