[515] Obras de ampliación en edificios fuera de ordenación

A-Un municipio tiene regulado de forma previa a la entrada en vigor de la LISTA los tipos de obras permitidas en las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación en función de su grado de incumplimiento, de tal forma que para el tipo de incumplimiento más leve permite en determinadas condiciones las ampliaciones y aumentos de volumen. ¿Entendéis que esta regulación va en contra de la LISTA que no permite, aunque sea subsidiariamente las ampliaciones y aumentos de volumen en edificios FO?
B-La limitación de la ocupación y edificabilidad es para AFOs y situacion de AFO, para edificaciones legales en FO, tenemos el Art. 84.2.c, que no tiene esa limitación, por lo que creo que no tienes problema
C-Precisamente la LISTA no incluye limitaciones en el régimen de obras que el Plan dictamine con FO (especialmente las parcialmente incompatibles). La LOUA sí parecía establecer un techo con aquel: "incluso obras de reforma y mejora", pero se aprobaron planes que admitían ampliaciones.
Lo que yo entiendo que no se puede hacer es diseñar un regimen de obras en FO que las haga indistinguibles a las legales no FO. Porque en ese caso ¿Para qué existe ese régimen?
D-Como apunta B, entiendo q no deberías tener problemas. Además de la posibilidad de modulación de dicho régimen x el propio planeamiento a la q remiten el 84.2.b) y 3.b), las transitorias tb recogen q el planeamiento vigente se puede desarrollar conforme a sus previsiones, manteniendo su ejecutividad

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