A-Estamos llevando a cabo varias modificaciones puntuales del PGOU que afectan a la ordenación del suelo rústico, debiendo solicitar informe a la Consejería en relación a la delimitación del término municipal, para lo cual tenemos aportarles los límites en formato shape UTM30 ETRS 89.
Como no podía ser de otra forma, no existe concordancia en la delimitación que tenemos en el PGOU vigente (no solo porque está “desplazado” en coordenadas, sino en la propia geometría de la delimitación) con la delimitación que consta en el IGN o IECA, ni a su vez con Catastro. Por tanto, aunque se parecen, no son iguales, contando con tres delimitaciones diferentes para analizar.
Se supone que la delimitación oficial es la del IGN=IECA, sin embargo, en la propia página web del IECA viene a “advertir” que, salvo algunas líneas con tipo de geometría replanteada que están ratificadas mediante resolución administrativa (que no es nuestro caso), los límites dibujados son meramente orientativos. Además, a la vista de la delimitación del IECA, en muchos caso, no es una delimitación lógica en el sentido que atraviesa ríos, carreteras, caminos, parcelas catastrales que son claramente límites y que no responden a una delimitación lógica.
En el Ayuntamiento nos estamos planteando hacer una delimitación que recoja las bondades de las 3 delimitaciones que tenemos, tomando como base la del PGOU vigente (que entiendo que es la que está mejor) y adaptándola en lo posible a la de la IECA (que es la supuestamente oficial), salvo incongruencias en cuanto a límites físicos evidentes que los ajustaremos a catastro.
Nos gustaría saber vuestra opinión y consejos sobre cuál sería el procedimiento más ágil para evitar demoras en la tramitación como consecuencia de que no exista correspondencia entre la delimitación que le enviemos con lo que aparece en la web del IGN-IECA. No sé si se podría pedir Colaboración Administrativa al respecto dentro de las actuaciones previas a la redacción del instrumento de Ordenación.
B-La información sobre los límites oficiales de los términos municipales, te la debe facilitar el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el IECA al que has hecho referencia.
C-En cualquier caso, la delimitación válida legalmente es la recogida en el IGN, cómo prescribe la LRBRL, tal que, si se advierten discrepancias o incoherencias notorias, habría que hacer previamente un expediente de deslinde con el municipio limítrofe afectado, o varios. No son válidas las variaciones chapuceras que hace sistemáticamente el Catastro, por su cuenta y sin el procedimiento del Reglamento de Demarcación, tal cómo, así, ha delarado el TS. En relación con el tema, las delimitaciones de los TM son históricas en su mayoría, habiendo sido contrastadas por el IGN con Hitos, Mojones y Actas, a finales del S XIX, de lo que existe un Archivo exhaustivo. También, ha de considerarse que los ríos, vías pecuarias y carreteras, que suelen ser límites administrativos, cambian de trazado, pero sólo valen los originales, que constan en las Actas. Es importante sobre ello, con los ríos, la multitud de embalses que se han realizado durante un siglo, por lo que muchos límites son imposibles de verificar en situ.
D-Efectivamente, en los embalses al pasar de una hoja del ICA a otra se ve que a veces no conectan los términos municipales, porque han actuado técnicos distintos (unos más exhaustivos que otros).
B-Nosotros tuvimos discrepancias con los límites de dos términos municipales colindantes, y ellos realizaron el trabajo de campo, y emitieron los informes de replanteos pertinentes, que tras un trámite de audiencia fueron aprobados.
C-En este sentido, para el Planeamiento Urbanístico, es importante la prescripción de la LRBRL de que los municipios ejercen sus competencias en su TM, por lo que las variaciones gráficas indebidas de éste pueden originar situaciones de nulidad de pleno derecho en las Resoluciones administrativas posteriores: planeamiento de desarrollo, reparcelaciones, licencias, sanciones, etc. Concretamente, entre el TM de La Guardia de Jaén con el de Jaén capital, hay un entorno donde se superponen con varios PP desarrollados por el primer municipio, lo que afecta a unas ochenta viviendas, con Licencias, Altas en Catastro para el IBI. En fin, un problemón, si cualquier día se tira de la manta, por las nulidades.
E-Por si es de interés, ya que algunos no sabíamos exactamente a donde dirigirnos, os paso el órgano competente en materia de demarcación municipal: Secretaría General de Administración Local, según Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Ley5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
A-Gracias por las respuestas. Tanto la información del IGN como la del ICA coinciden, si bien en su propia web advierten que la delimitación es meramente orientativa