[397] Incidencia supralocal

-Entendéis que el apartado f) del articulo 2 de la LISTA se está refiriendo por un lado a actuaciones que conllevan uso y aprovechamiento de recursos naturales básicos (agua, aire,sol, madera...) incluido el suelo (algún tipo de árido, roca, mineral...) y por otro lado a actuaciones de cualquier tipo que tengan lugar en suelo especialmente protegidos? o sea de manera independiente...O se está refiriendo a actuaciones que tengan que ver con el uso y aprovechamiento de recursos básicos en suelos "normales" y sobre todo en suelos protegidos... o sea en todo tipo de suelos? Pero las dos cosas vinculadas. Yo entiendo que si una actuación se considera de incidencia supralocal sólo por estar en suelo especialmente protegido debería venir en una letra independiente dentro del artículo.
-Aunque aún no ha entrado en vigor, el artículo 71 del último borrador del Reglamento te aclarará la duda que tienes.
-Si lo acabo de ver, lo considera independientemente, es decir, cualquier actuación solo por estar en SEP es de incidencia supralocal
-Así es; nosotros estamos tramitando una Actuación Extraordinaria en suelo rústico de especial protección, y se tramitará con el informe vinculante de la delegación.
-No todos SEP, solo los de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial
-En nuestro caso suelo preservado por el POTAUS.
-Una duda sobre el carácter vinculante o no del mencionado informe de incidencia territorial: según el 72.1 del RGTO, "será vinculante siempre que se propongan (las actuaciones) en ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos".
-Al hilo del referido informe de incidencia territorial, en el caso descrito, por ejemplo por el POTAUS, , ¿se entiende que si HAY PLAN (el POTAUS) no tendría carácter vinculante? y sí preceptivo, por supuesto, por estar en suelo rústico de EP.
-Hecha la consulta, queda aclarado el tema; era bastante obvio : sí es vinculante cuando la actuación propuesta no esté expresamente definida por el plan (en este caso el Plan territorial). Lo dice el texto con "o no estén contempladas en ellos".

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