[362] Obras provisionales en suelos sin unidades de ejecución delimitadas

-Tengo un suelo Urbanizable Sectorizado Residencial en mi PGOU. Según LISTA tendría el régimen urbanístico de una ATU ya delimitada en suelo rústico Común? Es así? Si es así, cualquier licencia o autorización en ese suelo debiera de cumplir la normativa del suelo no urbanizable de mi PGOU y con los usos y actividades en suelo rústico según LISTA? O al ser una ATU de nueva urbanización no se podría autorizar nada hasta que se desarrolle o pase dos años de inactividad/caducidad de la propuesta? Se podría otorgar alguna licencia provisional? Cómo lo veis?
-Entiendo que al estar ya delimitada la ATU su destino será el desarrollo urbanístico conforme a las determinaciones del sector y no creo que éstas se prevea uso ordinarios o extraordinarios. Cuestión distinta será que plazo de validez tiene esa delimitación, es decir, es eterna o hay plazo para que si ruedan tramitarse como rústicas por incumplimiento de plazos?
-Como aun no se ha delimitado la UE, no es de aplicación la prohibición del art 99 LISTA de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación. Y, como suelo rústico, podrán autorizarse usos extraordinarios. La cualificación del uso extraordinario no se somete a plazo en el art. 22.4 LISTA, pero el Rglto, al que se remite, en el 34.2 dice que es hasta la aprobación de los instrumentos de ejecución.
-La limitación del plazo de 2 años del 25.3.d LISTA no es directamente aplicable a este caso, aunque el Ayto podría utilizarlo como referente; el problema es que la LISTA no ha posibilitado establecer un plazo de cualificación, sino solo en los supuestos que diga el Rglto
-Además de lo comentado, el art. 13.2 del TRLSRU regula ese asunto. En síntesis: actuaciones provisionales, y las definitivas que sean compatibles con la previsión de urbanizar.
-También tienes el Art. 303 del borrador de Reglamento. Apartado 3. Entra un poco en contradicción con el apartado 1, por lo que entiendo que este último será para el suelo urbano.....
-Buenos días, entiendo que sí es así: según LISTA pasa a ser Rústico con Delimitación ya aprobada, y que lo que queda pendiente es el Plan Parcial de Ordenación.
-En cuanto a actuaciones provisionales, como se ha comentado, en los artículos 303 y 305 del Borrador del Reglamento quedan recogidas.


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