-Nave de aperos con Licencia de 2004. Ahora, y desde hace más de 6 años, la nave es una vivienda. Se le puede aplicar el 3/2019 de AFO?
-Si se trata de suelo rústico de especial protección o suelo preservado, los 6 años computarían desde la fecha de aprobación de ese régimen. Si no entiendo que se puede tramitar el AFO.
-No es protegido ni preservado.
-Imagino que preguntas si entendemos que ha prescrito el cambio de uso para su posible aplicación, en referencia con lo dispuesto en el artículo 153.1 LISTA "si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación"
-Si, también.
-¿Y habría que dar por nula o caducada la licencia? La concedida en 2004
-Bajo mi humilde opinión la licencia de 2004 es un acto firme que deberá recogerse en los antecedentes de la nueva resolución AFO....como cuando alguien solicita licencia para cambio de uso, ni se caduca ni se anula la licencia del uso anterior
-Entiendo que si, que va en antecedentes, pero eso no impediría declarar el AFO
-Al igual que un cambio de uso con licencia no lo impide
-Entiendo q en suelo rústico d especial protección por legislación sectorial, si los 6 años desde la aparición d los signos externos y no el suelo rústico preservado.
-Quizá ahora pueda legalizarse el uso vivienda como una actuación extraordinaria, según las condiciones del Reglamento que está por aprobarse. Si cumple las condiciones autorización previa y licencia.
-Y si también es compatible con la ordenación urbanística del municipio.
-Yo entiendo que también afecta a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial; por ejemplo, los suelos especialmente protegidos como espacios agrarios de interés por el POTAUS, han pasado a denominarse suelos preservados, y también les afecta el cómputo de su protección desde su clasificación como tal.
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