-a un compañero urbanista que ha presentado un Estudio de Detalle conforme a la LISTA e incluso al borrador del Reglamento de la LISTA (por supuesto también conforme al Reglamento del 78) le han pedido la siguiente documentación:
«1.- No consta acreditada la solvencia económica de la entidad promotora XXXXX, S.L., en los términos requeridos por el artículo 4.2.f) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante, LISTA). » (Cuando el citado artículo de refiere a las Actuaciones de Transformación Urbanística)
«2.- No se ha recogido la reserva legal del diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial para su destino a vivienda protegida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y 61.5 de la LISTA. » (En el propio Estudio de Detalle!! Antes de la Reparcelación!!)
3.- Se ha omitido el Diagnóstico del paisaje del ámbito exigido por el artículo 37 de la LISTA. (Para una figura Complementaria de Planeamiento!!)
4.- En cuanto a las afecciones derivadas de la legislación sectorial, no se ha incluido el contenido requerido por el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones para la emisión del informe vinculante que sobre la materia se prevé en el artículo 35 del citado texto legal. (Para una figura Complementaria de Planeamiento!!)
¿Qué os parece? ¿Se puede exigir cumplir estos? ¿A pesar que tanto la LISTA, como el Reglamento del 78 y el futuro Reglamento de la LISTA dice lo contrario?
-Ilógico
-¿En qué tipo de suelo? (Suelos de la LOUA me refiero)
-Suelo Urbano (Ordenado pormenorizadamente)
-Se han quedado agusto...
-Pero ¿quién se lo ha pedido? ¿Técnicos o juristas de algún Ayuntamiento?
-Si no estuviera "consolidado" quizá alguien haya interpretado que hace falta delimitar una ATU, o que sea un ámbito ya delimitado ( típica UE de nnss antiguas que es un sector en toda regla "a desarrollar mediante ED"¿?) De ahí podría venir el tema. O que se han liado. O el corta-pega del requerimiento se ha dejado la explicación fuera...
-Es un requerimiento de subsanación en toda regla .. plazo 10 días o no lo tramitan...
-Pero ponen q se trata de suelo urbano y ordenado! Pues tratándose de ED coincido con vosotros. Con todas las precauciones y respeto al posible compañer@ municipal, el objeto del ED está muy tasado, ordenar volumetria, fijar alineaciones y rasantes y localizar, en su caso, dotaciones; y consecuentemente su contenido vendrá dado por ello, supletoriamente recogido x el RPU. Como se apunta, se trata de instrumento complementario y que no tiene correspondencia con una ATU. Considero q la norma no exige justificar solvencia económica para los mismos ni la localización del 10% (Ad+ el TRLSRU se refiere a "entregar", q en todo caso será con ocasión de la gestión), así como ni justificar ni requerir previsiones sobre redes y servicios, eso lo hará el PU. Parece contenido más propio de un PPO? En relación al tema de paisaje, no sé si es q está en un algún tipo de ámbito protegido o es una determinación del PGOU? Xq el art.37 refiere a determinaciones de la ordenación territorial
-Irracional
-El día que ese técnico tenga que hacer el informe de su PGOM...
-Suena a broma de mal gusto; debe tratarse de algún error.
-¿No hay forma de llamarl@ al orden?
-Estoy de acuerdo con vosotros, pero me parece tan raro que pensé que me estaba perdiendo algo. Muchas gracias a todos.
-Los técnicos municipales no siempre tenemos la razón .... para eso están los tribunales y los letrados !!! Que presenten Recurso y si no les convencen... a los tribunales. Otra no queda. Estoy de acuerdo con el compañero, eso es Irracional !!!!
-Pleitos tengas y los ganes …Ese camino es un calvario que bloquea e impide el desarrollo y la inversión. Y todo por una interpretación demencial de la aplicación de la norma
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