[360] Conexión a la red de saneamiento de una piscina

-para una piscina de obra permanente una vivienda unifamiliar, ¿Entendéis que sea obligatorio exigir las conexiones a la red de saneamiento de la instalación? El promotor expone que no la necesita por que el vaciado lo hace en el terreno. Es suelo urbano. Normativa para esto no encuentro, pues está fuera del ámbito de aplicación del reglamento de piscinas y ordenanza municipal al respecto no hay, pero me parece fundamental exigirla pues entiendo que no se debe permitir el vaciado por los daños que puedan ocasionar las filtraciones al terreno.
-Yo entiendo, y así lo pido, que exista conexión a la red de saneamiento de la vivienda. A no ser que todo el terreno este solado y con recogida de pluviales por husillos o imbornales conectados a la red.
-Yo enviaría el proyecto de la piscina a que lo informe la empresa que gestione el abastecimiento y saneamiento de tu municipio, y seguro que en su informe se lo dicen.
-El servicio es municipal.... Ya se lo hemos pedido, y la promotora no está de acuerdo y no quiere hacerlo.
-Yo también lo entiendo así. Pero es por si conocéis de normativa o solo es por buena práctica constructiva y por los posibles daños que pueda ocasionar, lo cual pueda interpretarse como que es algo subjetivo
-Yo hago alusión al artículo 586 del Código civil
-Pero es para pluviales
-Por lo que dice de "aún cayendo...."
-Si, pero lo generalizo, cualquier agua producida y recogida en tu propiedad no puede causar perjuicios en en el predio colindante

No hay comentarios:

Publicar un comentario