[353] Tramitación de un camping con la LISTA

-Mi PGOU permite en una clase de suelo no urbanizable de especial protección la construcción de campamentos de turismo. Unos propietarios de suelo de esa clasificación nos han presentado un documento "declaración de intenciones" para hacer un camping. Ahora me surge la duda con la LISTA. Según mi PGOU es un uso compatible y según la lista sería una actuación extraordinaria. Me piden orientación sobre el procedimiento a seguir y no sé qué decirles. Pido autorización previa? Damos licencia o pedimos prestacion compensatoria? 
-en mi opinion está vigente el PGOU conforme a DT-2 LISTA y, siendo compatible con el SNUep, se debería requerir autorización admva del organismo sectorial al que afecte la protección. En nuestro PGOU serían usos susceptibles de autorización compatibles con la protección.
Sólo se podrian tramitar por LOUA mediante PA si cumplen con DT-3 de la LISTA. Si no mediante autorización previa a la licencia por la JA, según art.22 LISTA, y con sujeción a prestación compensatoria y garantia previa a la concesion de la licencia.
-Yo entiendo q debes tramitar una actuación extraordinaria sobre suelo rústico conforme al 22 LISTA ( no parece q se haya iniciado ningún expediente previo a la nueva Ley)
Después de la autorización previa de la actuación deben solicitar la licencia y ahí es donde se exigirá la prestación compensatoria y los informes sectoriales
-ayer hablé con Delegación y me dijeron que lo iban a consultar, pero que en principio por el artículo 2.1.f) al ser un suelo protegido tendría incidencia supralocal y que se debería solicitar autorización previa...cuando me den respuesta oficial la compartiré por aquí
-Que tipo de protección es para q se entienda supralocal???
En ese caso la actuación requiere informe de la Junta
-Pues es de especial protección porque estaba incluído en el PEMF
-Entro en vigor el PEPMF?
-En Malaga nunca se publicó…. Bueno si… un día antes de ser sustituido por el plan subregional
Si no entro en vigor y lo asumió el PGOU sería un suelo rústico preservado por la ordenación urbanística (si entró en vigor el PEMF) un suelo preservado por la ordenación territorial (y entonces si podría tener la actuación incidencia supra local) … eso es lo q me parece a primera vista
-Se publicó en 2007, y el PGOU que es de 2009 lo asumió y amplió superficie. Pero la parcela en cuestión si que está sobre la zona protegida del PEPMF
-Pues actuación extraordinaria en suelo rústico con informe de la Junta
-Pero todos los suelos protegidos y los preservados, se entiende que tienen incidencia supralocal?
BPU Noemí Serón Almeria, [04/04/2022 10:52]
-La Delegacion me han contestado informalmente lo siguiente:
Es un uso extraordinario por el artículo 22.2 de la Lista
Según el art. 22.3 requiere actuación previa a la licencia
Consideran que no es una actuación de carácter supralocal por lo que no requeriría informe vinculante
-¿Aunque el suelo sea preservado?
-No requiere informe vinculante? O no requiere informe? Art 22.3 y remisión al artículo 2.
-Entiendo q si no tiene incidencia supralocal la junta no emite informe
-El art. 2.1.f) de la LISTA, establece que tienen incidencia supralocal las actuaciones que afectan a los suelos preservados.
-Mi comentario solo se refiere en el caso de no tener una incidencia supralocal
-Ya ya, el mío se refiere a la “contestación informal”
-Es q parece que me dice una cosa y la contraria y cuánto más lo leo menos claro lo tengo
-Porque es preservado por legislación territorial y eso es 2.1.f
-Y si no como hago la autorización previa? Información pública en el Ayto como si fuera una CA???
-en reunión que mantuve con la Jefa de Servicio de mi Delegación autonómica, me informó que para todo nuestro suelo rústico, que está preservado, se emitirá el correspondiente informe vinculante en este tipo de actuaciones.
-Yo creo que lo voy a mandar a informar y si no es necesario que lo digan por escrito
-Buena táctica

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