[357] Informes sectoriales en propuestas de delimitación de ATU

-Estamos tramitando una propuesta de delimitación de ATU de mejora urbana en un ámbito colindante a una autovía y junto a un "enlace". En el procedimiento de aprobación regulado en el art. 25 LISTA no leo q dichas propuestas deban someterse a informes sectoriales. Podría aprobarse una propuesta y q posteriormente, con motivo de su delimitación x el instrumento de ordenación urbanística detallada, el órgano sectorial lo impidiera o exigiera requisitos q pudieran comprometer su viabilidad? No parece muy eficaz o eficiente. Alguien tiene ya alguna experiencia con esto o ha podido consultar a la Junta?
-Entiendo que la propuesta de delimitacion no es un instrumento urbanistico y, por tanto, no esta sometido a informe sectorial. Es solo la aceptación municipal de tramitar un instrumento de ordenación detallada. Si el Ayuntamiento la considera no viable debería denegarla.
-Hasta que no se tramite y apruebe el instrumento no hay garantía de poder ser viable. Solo con la ejecución real hay seguridad.
-Y solo con la edificación se patrimonializan los au.
-Las propuestas buscan, en definitiva, la trasparencia del inicio de la tramitación de un instrumento y la posibilidad que la promoción de la actuación de transformación urbanística pueda ser o no de los propietarios de los suelos. Esto es, no dependa solo de su voluntad, dado que las actuaciones tienen un interés general para el municipio.
- y debe aprobarla el Pleno o la Junta de Gobierno Local?
-Ahora podemos entender el Reglamento de valoraciones urbanísticas del 2001 que habla de situaciones de suelo, actuaciones, etc.
-Lo debe aprobar el órgano que tenga las competencias.
-No tiene sentido que lo apruebe el Pleno, pero habrá que establecer quién tiene la competencia.
-El planeamiento general es de pleno y el de desarrollo de JGL
-Pues habrá que cambiarlo, dado que ya no existe "de desarrollo", e incluir las propuestas de ATU.
-El nuevo Plan Parcial no es ni general ni de desarrollo...
-Yo entiendo que debe ser la JGL
-Al respecto, me llama la atención art. 25.3.a), que habla de a solicitud de "las personas propietarias", si bien el art. 46.a) del borrador de Reglamento abre la iniciativa a solicitud de "cualquier persona física o jurídica", no sé cómo se podrá casar con la ley?
-Recuerdo que la JGL no tiene competencias propias, y sino que son las que le delega el alcalde y únicamente aprueba inicialmente el plan parcial
-Exacto. Los trámites son de JGL y la aprobación definitiva de todo el planeamiento es de Pleno (salvo los que aprueba la Comunidad Autónoma)
-Pero la ATU entiendo que primero es de JGL y, una vez recibido el informe de la Comunidad Autónoma, la aprueba el Pleno.
-El art. 25.3.a) dice "de oficio cuando así se haya acordado por la Administración Pública a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administración o entidad pública adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petición de cualquier persona física o jurídica". No dice personas propietarias.
-Será el alcalde, no la JGL
-Cierto, me he quedado solo en el primer renglón, pensando en nuestro supuesto, considerando q lo demás regulaba la iniciación de oficio! Gracias de nuevo
-De Cualquier forma será necesaria una delegación expresa.
-Estamos ante un nuevo supuesto de delegación.
-Debería haberse solucionado el tema de la coordinación entre la Lista y la Ley de Bases de Régimen Local….
-tal cómo comentas, la competencia para Delimitación de las ATU sería del Alcalde por la cláusula de competencia residual, conforme al art. 21.1.s de la LRBRL, tanto para su Aprobación Inicial cómo para la Definitiva; salvo que la LISTA hubiera dispuesto otra cosa, según el art. 22.2.q de la LRBRL. En este sentido, la LOUA daba al Pleno la competencia para la Aprobación de los Proyectos de Actuación en SNU (que no ha sido trasladado a la LISTA). Así, se pueden presentar situaciones peliagudas y contraproducentes, cómo que el Alcalde apruebe una Delimitación de ATU, pero luego el Pleno rechace la aprobación del correspondiente PPO o PRI. En este caso, el Reglamento no lo podría corregir, pues ha de entenderse que existe reserva de Ley para fijar competencias adicionales del Pleno. Sobre la Delegación de competencias en la JGL, hay que considerar que es optativa del Alcalde y hay muchos Ayuntamientos donde no existe ese órgano.
-Y en los municipios de gran población también un lío
-No tiene sentido que estén sometidos al Pleno los Convenios de Planeamiento, pero no las Delimitaciones de ATU o las Autorizaciones de usos extraordinarios en SR.
-Es posible que sea precisa una nueva Disp. Adic. de la LISTA, modificando la LAULA con la nueva atribución de competencias urbanísticas; aprovechando la necesidad hacer otra por el compromiso con el Gobierno, que refirió J.M. Morente.
-Es lógico que el resto de leyes autonomicas se adapten a la LISTA.
-Mi resumen en relación a las competencias: Alcalde/JGL la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación detallada y Pleno la definitiva. Pleno todas las aprobaciones de instrumentos de ordenación gral. Alcalde/JGL la aprobación del Avance del art. 77 incluso en los instrumentos de ordenación urbanística general (la competencia del pleno es desde la AI). Alcalde/JGL las propuestas de delimitación de ATU. Alcalde/JGL las autorizaciones previas de uso extraordinarios en SR. Alcalde/JGL el acuerdo de sometimiento a información pblca de los convenios urbanísticos. Alcalde/JGL aprobación de convenios de ejecución y Pleno los de planeamiento
-Estoy plenamente de acuerdo contigo.
-En los Municipios de gran Población cabe añadir q la aprobación de “proyectos” de instrumentos de ordenación urbanística es de JGL. Por su parte tengo la duda de los instrumentos complementarios (salvo ordenanzas): Sería el Alcalde por competencia residual?
-Por otra parte tengo dudas sobre la naturaleza jurídica de los estudios de detalle: Tienen naturaleza reglamentaria o son actos? Lo digo a efectos de la interposición de recursos administrativos, que pensáis?
-reglamentaria, hay jurisprudencia al respecto
-Si, Eso ya lo sé. Pero con la LISTA ya no son instrumentos de ordenación urbanística … puede por ello ponerse en duda su naturaleza reglamentaria?
-En relación con lo que comentas¿como interpretas esta frase del preámbulo? ".....Este sistema de planeamiento se complementa con otros instrumentos de ordenación urbanística, entre los que se mantienen los ya consagrados Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos..."
-Solo por el hecho de que puedan modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada, aunque se cataloguen como complementarios, entiendo que tienen la naturaleza de los instrumentos de ordenación, es decir reglamentaria
-Es lo más lógico
-y el apartado 60.3 los denomina instrumentos también, aunque complementarios, en su apartado c)
-Su naturaleza reglamentaria se deriva de la vigencia indefinida que la Ley confiere a los Instrumentos de ordenación, extensible en mi opinión a los complementarios.
-Parece que tiene poco sentido que, como actos administrativos, se agotarán con la ejecución
-Piensa por ejemplo en los Catálogos, que estarían en la misma situación
-Así me parece a mi tb pero no se si la intención de la Lista era otra ( no solo la de q no se sometieran a informe de la Junta) sino eliminar su consideración de disposición de carácter general o reglamentaria al rebajarlos a meros instrumentos complementarios
-O simplemente querían ratificar el no sometimiento a trámite ambiental q han señalado las últimas sentencias
-Nunca ha sido la intención con la LISTA, que no sean reglamentos. A ti te suena eso de la LAUSA...

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