[358] Tramitación ambiental de proyectos de urbanización

-La semana pasada me enteré (y aquí reconozco mi ignorancia al respecto) que los proyectos de urbanización vinculados a la ejecución urbanistica están sujetos a los instrumentos de prevención y control ambiental, como si de una actividad se tratara. Están sujetos por los epígrafes 7.14 y 7.15 del anexo I del la ley gica. La pregunta es, como en este caso no se tramita licencia de obras como tal, sino q el proyecto está sujeto a información pública, sectoriales, etc...¿Cuando se solicita el informe ambiental, antes, después, o de forma paralela a la tramitación sectorial y urbanística? El reglamento 297/1995 obliga de integrarla en el procedimiento de otorgamiento de licencia de obras, al no existir como tal...¿como lo hacéis?
-Tras la admisión a trámite del P. de Urbanización y antes de la Aprobación Definitiva
-¿De forma paralela al restode tramitación, entonces?
-Así me lo aplicaron a mí en la GUMA de Sevilla
-Aunque la GICA así lo reconoce y poco hay que añadir, no deja de ser un despropósito sujetar a CA el proyecto de urbanización, sobre todo si el instrumento de planeamiento ya ha pasado por su trámite ambiental.
Dentro de la simplificacion que persigue la Lista, como debería haber quedado como CA, - DR como un anexo al proyecto de urbanización
-Tanto si es CA o AAU, la resolución debe constar previa a la Ad del PU
-previa a la Ad (Admisión a trámite)?
-En caso de PU sujeto a CA puede tramitarse simultáneamente, o sea quedando sujeto la aprobación del PU a la CA
-Entiendo que la evaluación ambiental de proyectos no tiene nada que ver con la de planes, aunque para lo primero haya que existir lo segundo. Por ejemplo, el análisis de la gestión de los residuos o emisión de contaminantes de un proyecto concreto, no es objeto del plan que lo habilita.
-Sigo defendido lo absurdo de la CA. Por ese mismo principio la construcción de bloques de pisos (excluyo pequeñas edificaciones) también necesitaría CA

No hay comentarios:

Publicar un comentario