[356] Caducidad de licencia de segregación en la tramitación de un AFO

-En mi Ayuntamiento nos surge una duda respecto a la caducidad de la licencia de segregación a la que hace referencia el artículo 174 de la LISTA en la tramitación de un AFO.
Declaramos un AFO en suelo rústico a finales de 2021. El interesado quiere hacer una segregación pero se le han cumplido los 3 meses para la presentación de la escritura que indica el art. 91.4 por lo que la licencia para tal acto se entiende "caducada por ministerio de la ley".
Al encontrarse caducada no podemos emitir una prórroga de este plazo según el art 32.3 de la LPAC, y la tramitación de un nuevo expediente de AFO supondría el pago de una tasa muy elevada.
¿Se os ha dado algún caso parecido?
-Es un caso frecuente que pasen los tres meses.
Dónde hay que poner el énfasis es en la abusiva tasa que se cobra cuando la intervención administrativa es poco menos que simbólica en dictar un nuevo decreto.
-Entonces, en este caso, ¿entenderíamos que procedería inexcusablemente la tramitación de un nuevo AFO?
-Venía taxatívamente reflejado en la Resolución por la que se declaró el AFO el plazo de tres meses para la presentación en el Ayuntamiento de la escritura ? Porque si es así, lamentablemente, es un error que les va a salir carísimo ...
-No. En la resolución no lo dice.
-Pues entonces entiendo que (siendo un problema de índole legal) creo q puede pelearlo ...
-Yo pienso q, si la tasa del AFO, es muy costosa se podría pensar en pedir de nuevo una licencia de segregación (que será más asequible económicamente)
-Como idea me parece buena, sin embargo, no acabo de verla, porque realmente una declaración de AFO no es una licencia. La ley dice q esa declaración surtirá los efectos. ¿como justifico o motivo en un informe la licencia, cuando no cumplo con nada para informar favorable? Nosotros hemos tramitado otro AFO, en un caso similar ¿no seria más fácil eximir de la tasa con alguna modificación de la ordenanza?
-Justificas la licencia de segregación o división en el 153.2.f y el 174
Otra posibilidad es q se declare AFO de la parcelación
-Fíjate q la Dirección General de Registros ha admitido la inscripción de parcelaciones urbanísticas sin licencia con certificados de antigüedad (de “prescripción”)
Lo q parece q es una barbaridad es volver a iniciar el AFO de la edificación
Pero como dices ( y apuntó Antonio Cano) lo más lógico es solucionar el tema por vía de poner una tasa simbólica a las licencias de parcelación q se repitan por estar caducadas en aplicación del 91.4Lista
-El 174 LISTA lo q establece es q la declaración de AFO sirve como autorización de la segregación de la parcela donde se encuentra la edificación, pero no se impide q se pueda pedir por separado en un caso como este
-Creo q puede ser una solución práctica en este caso

No hay comentarios:

Publicar un comentario