[359] Actuaciones urbanísticas para obtención de equipamientos

-necesitaría realizar una actuación urbanística en suelo urbano que afecta a DOS solares (no más de 300 m²), y un tramo de calle peatonal, de lo que fue un estudio de detalle (año 2006-7) con problemas en registro por la reparcelación, para convertirlos en equipamiento comunitario, sistema local, que cumple con el art. 24.2 de la LISTA. Son pocos metros cuadrados, aunque implica cambiar la ubicación del tramo peatonal, dominio publico viario y cambiar de residencial a equipamiento las dos parcelas, ¿Entiendo que el instrumento de ordenación detallada óptimo para esto sería tramitar una actuación urbanística, incluida dentro del art. 24.2?. Porque cambiar el uso a equipamiento de las dos parcelas, que aunque tienen uso residencial NO TIENEN edificabilidad porque la urbanización la ha agotado, mediante estudio de detalle, no lo veis viable, ¿verdad?
-¿Quieres expropiarlos o te los han cedido?
-se está estudiando un convenio de cesión
-Veo mejor una modificación y vas a tardar lo mismo. Delimitando previamente una actuación urbanística para desarrollar asistemáticamente.
-sin delimitar unidad de ejecución, claro, porque realmente no haría falta
-Sí, para que te paguen la calle, a no ser que el convenio de cesión diga otra cosa.
-Art. 109.4.
-No será unidad de ejecución, serán un ámbito donde poder repartir, en su caso, las contribuciones especiales.
-Art. 109.2.
-realmente eso es lo que necesitaríamos, para reordenar el caos que se hizo en el 2007 en el registro
-Un Estudio de Detalle no puede cambiar usos.
-ya, y ahora menos
-podría cambiar la ubicación de los usos, eso si, mientras no se reduzca la superficie
-aunque si el uso residencial NO TIENE EDIFICABILIDAD ¿para que sirve esos solares?
-es un uso sin posibilidad de ser usado
-Para que los colindantes tengan la edificabilidad que tienen construida.
-Ojo con la segregación.
-no se segrega nada
-no se cambia ningún título, es que la realidad no coincide con la reparcelación que se realizó, por eso hay que modificar el planeamiento
-es un despropósito de esos que se hacían antes
-Claro,
-El Estudio de Ordenación se realiza sobre un área homogénea (ATU de mejora urbana), y el 27.1 lo contempla "cuando se precisen nuevas dotaciones públicas". En tu caso, no se precisan, se da la casualidad por otros motivos, por lo que al descartarse el EO, sólo queda modificación, como dice Antonio
-Si el PGOU prevé como uso compatible con el residencial el dotacional, como ocurre en casi todos los PGOU, no sería un cambio de uso.
-También, más rápido. Pero quizá haya que explicarle al Registrador/Registradora lo de la compatibilidad de uso y con lo tiquismiquis que están...
-Según la descripción que haces también podría ser una actuación urbanística según art. 24.2. Aunque no sabría muy bien que forma darle ni que tramitación tendría. El Reglamento tampoco lo aclara
-Considero que sería Actuación Urbanística y Estudio de Detalle por la modificación del viario peatonal
-Lo que pasa es que si hay que cambiar el uso (porque no entre como compatible) estaría avocado a una modificación del plan vigente.
-No hay ningún instrumento para ese cambio de uso, que yo sepa
-es complementario, por ahí no hay problema
-Y las parcelas residenciales cumplen la ordenanza segregando esa parte?
-Es que quizá si se esté alterando el aprovechamiento, y entonces si cabría EO
-esa es la duda que me queda
-Es que depende como se defina la edificabilidad, pero lo normal es que de alguna manera dependa de la superficie de la parcela.
-al disminuir el suelo residencial, bajaría la edificabilidad, y por estar agotada eso no debe pasar, y ahí esta la historia. Como bien apuntas,
-voy a revisar el estudio de detalle, a ver que decía
-el aprovechamiento lucrativo está vinculado al total de la superficie de la unidad de ejecución que se desarrolló, no al uso del mismo, con lo que no afectaría el cambio de uso.
-Aclara bien la situación inicial (ED) y la final (la real) y luego mira los cambios que se producen sobre usos, edificabilidades, parcelas, viario, etc. Creo que no afecta para nada el uso compatible.
-Luego se vería cual es el instrumento urbanístico, la distribución de las argas y el instrumento para el registro.

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