-una consulta sobre delimitación de unidades de ejecución dentro de una actuación de transformación urbanística.
¿Entendéis redactado el art. 213.1.a) del Proyecto de Reglamento en los mismos términos del art. 36.2 del Reglamento de Gestión del 78 respecto a los límites de las diferencias de aprovechamiento de las unidades de ejecución a delimitar?
¿Entendéis que la diferencia entre las unidades de ejecución no puede ser superior al 15% del aprovechamiento medio, como decía el Reglamento de Gestión?
-Antes tendremos que saber qué son aprovechamientos unitarios porque en el Reglamento nuevo no está definido.
-No queda claro. El art. 213.1.a) habla de "aprovechamiento unitario", que no se corresponde con ninguna de las definiciones contenidas en el artículo 47.
Creo que no es equiparable a aprovechamiento medio de un área de reparto, creo que más bien sería equivalente a "aprovechamiento objetivo de un ámbito urbanístico" del art 47
-Perdón el Reglamento de Gestión habla de aprovechamiento del sector, no de aprovechamiento medio
-El primer párrafo del art. 213.1 se refiere a una ATU "ordenada por un único instrumento de ordenación urbanística detallada" y no de un área de reparto
-Yo tb lo entiendo en relación con el aprovechamiento objetivo.
-Y aprovechamiento unitario de cada u.e. como cociente entre el A.obj/Superficie de cada u.e. a delimitar dentro de una ATU ordenada.
¿Pero el límite del 15% es de la diferencia entre ellas con respecto al total?
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