-Edificación del año 1975 dentro de una unidad de ejecución que quiere conectarse a la red de abastecimiento cercana. Si alguien pudiera arrojar un poco de luz sobre el tema o indicar como proceder en este caso sería de gran ayuda. Gracias.
-Vamos a ver, yo entiendo que la antes la LOUA por el artº 55 y ahora la LISTA por el 90.4 permiten "SIMULTANEAR" las obras de edificación/urbanización. Daos cuenta de que establece el 90.4 que La ejecución de las obras de urbanización será previa o simultánea a la edificación, en su caso, conforme a las fases de urbanización definidas, cuando el instrumento de ordenación urbanística prevea la nueva urbanización de terrenos o la reforma, renovación, mejora o rehabilitación de la urbanización existente, así como cuando los servicios con los que cuenten sean insuficientes o inadecuados. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y garantías en los que se podrá llevar a cabo la edificación de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización y conforme a las fases de urbanización definidas. Pero claro !!! Simultanear siempre que esté definida la Ordenación detallada y que el instrumento de equiditribución esté aprobado y el proy de ejecucion (Proy Urbanización)esten totalmente definidos. Dice que "reglamentariamente" ... y se establece que siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
b) Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
c) La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras de urbanización, duque al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
d) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
e) No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén finalizadas las obras de urbanización.
-Pero independientemente de todo ello, sin un Proy de Urbanización aprobado, qué tipo de conducciones, de acometidas, etc,etc se van a realizar si no están definidas ? ¿Las que quiera cada propietario?
-Yo entiendo que sin el Proy de Urbanización aprobado (que defina las acometidas y las obras necesarias para cada fase (en su caso) y sin el Proy de equidistribución no es factible autorizar la "conexión particularizada" de ningún propietario de la unidad, ni incluso declarando y asumiendo que no va a pedir la Licencia de Ocupación....
-¿En el año 1974estaba en suelo urbano no consolidado?
-¿Como se ha estado abasteciendo hasta ahora?
-Estaba en suelo rústico. Supongo que tiene un sondeo, pero por esa zona hay muchas fosas septicas sin impermeabilizar y los pozos de esa zona deben tener el agua contaminada.
-Tratándose de una edificación en SU anterior al 75 se asimila al régimen de las edificaciones con licencia, pero para contratar suministro de agua se exige la ejecución de la urbanización. El 142.2 LISTA permite contratar el suministro con la certificación adtiva aplicable a estas edificaciones, pero siempre que exista acometida a la red. Si no hay, debe ejecutarse
-la red de agua existe y está muy próxima. Atendiendo al régimen, la vivienda es legal, y cuenta con las mismas autorizaciones que las edificadas con licencias (también de ocupación). Si existe viabilidad de acometida según informe de la empresa gestora, no debemos ver incoveniente alguno en su conexión al suministro.
-Yo creo que, aunque se suponga como "Edificación Con LICENCIA", lo cierto es que si no hay infraestructuras (no hay conducciones, ni hay pozos, ni arquetas, ni ningún elemento de la red de suministro de abastecimiento de agua potable... ¿Cómo van a ejecutarse obras de acometidas por mucha viabilidad que establezca la Cía Suministradora ? Con qué diámetro ? con qué pendiente?, con qué presión?, ¿Con qué trazado? (o por donde quiera el solicitante? o por donde estime la Cía suministraora?). Todo eso lo tiene que marcar el proyecto de Urbanización... por eso entiendo que no es posible permitir la conexión al suministro
-Partimos del presupuesto que existe red de distribución cerca para conectar. De ahí el informe de viabilidad de acometida. No hay que hacer extensión de la red pública de distribución. Las características de la acometida la fija el Reglamento Domiciliario de Suministro
-La pregunta decía : "Quiere suministro de agua conectándose a la red de abastecimiento que se encuentra muy próxima." Se pueden dar muchas cauísticas y es preferible analizarlas todas, pero me refería al caso de que pueda existir "algo más" que conectar la Acometida domiciliaria con la Red de distribución. El término "muy próxima" es a veces "engañoso" y puede conllevar pozos, entronques, canalizaciones , bifurcaciones, anillos para cerrar la malla parcelaria y demás elementos de una red de abastecimiento qye pueden conllevar que tengan que venir reflejados en un proyecto de Urbanización, y a veces no será tan fácil como "poner un tubito de 25 mm para la acometida ....". De todos modos me gustaría tener más datos para poder opinar con sentido a la pregunta
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