[389] Reconocimiento del suelo urbano

-Leyendo la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento veo que en su punto 5 impide la modificación de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, pero ¿sería viable la redacción de un Plan de Ordenación Urbana en un municipio con PDS de un núcleo de población rural tradicional para su reconocimiento como suelo urbano y ordenación detallada ya que actualmente no está reconocido como tal? ¿O entendéis que hay que esperar a que un PGOM o un PBOM lo clasifique como urbano?
-Hasta donde yo sé, se puede redactar un POU sin necesidad de PGOM.
-Y la DSU, si esta aprobada definitivamente viene a ser igual q la aplicacion de la disposicion transitoria cuarta para delimitar suelo urbano ¿no?,
-El reconocimiento de suelo urbano es por ley. No hace falta un IOU. Con el POU además de poder dibujar dicho límite, lo tienes que ordenar detalladamente...
-El suelo urbano puede o no coincidir con la DSU.
-Entonces, ante la clasificación de un IOU vigente, procede aplicar y considerar los criterios de clasificación de la LISTA por ministerio de la Ley, con independencia de la coincidencia entre el Plan y los Arts. 13, 14 y DT. 1a? Lo planteo por una cuestión de interés: hay situaciones de la nueva ley (Núcleos Rurales Tradicionales) que no están contempladas en los IOU vigentes, y se precisa considerar su actual adscripción a la luz de ambos criterios: Ley y Plan
-De la lectura del punto 2 de la DT4 del Reglamento, interpreto que aunque a los PDSU no se le pueden hacer modificaciones para que un núcleo rural tradicional se incorpore al planeamiento como suelo urbano por Ley, sí se puede redactar y aprobar un POU sólo para dicho núcleo rural tradicional que lo delimite y ordene detalladamente porque clasificado ya está.
-Pero , hablamos no de ordenar, sino de adscribir a la clase de suelo, situaciones de NRT que no reconocidos en los planes, puedan cumplir los requisitos legales que ahora la Lista define para ellos. El instrumento de ordenación será el que el su caso proceda, pero la cuestión es qué regimen se le aplica hasta entonces
-Son suelo urbano porque cumplen con lo prescrito para ellos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley y lo que le corresponde del Reglamento en relación a la existencia de infraestructuras y servicios básicos. Si embargo, en el PDSU no está delimitado como SU y hasta la entrada en vigor de la LISTA era suelo no urbanizable. El POU debe definir, entiendo, los suelos públicos y los privados y para los segundos la ordenación que les corresponde. Eso servirá para puedan acceder a licencias de ocupación y de obras. Los públicos deberán entregarse al municipio y Éste empezar a conservarlos... y mantenerlos.
-Aquí coincido... A ver tras unas gestiones pendientes si hay confirmación. El PDSU no delimitado como urbano? No te entiendo
-En nuestra zona hay municipio que además del núcleo principal hay muchos otros núcleos históricos de mucho menor tamaño que cuando se hicieron los PDS allá por los años ochenta no había medios suficientes para su identificación y delimitación. Por este motivo no todos los núcleos están delimitados como SU por el PDSU. Es la forma de asentamiento tradicional de las sierras del este de Jaén. No son HRD. Son asentamientos históricos con estructura de núcleo residencial y que siguen habitados.
-Comprendo, es una particularidad geográfica.
-Eso es.
-Y un olvido asumido de la ordenación.
-Respecto a su concepto, es entendible y razonable, pero no podemos obviar que es una figura nueva en la ley Andaluza, y que los planes vigentes no reconocen directamente, por eso las dudas sobre su adscripción directa o no por Ministerio de la Ley...Hay opiniones variadas
-Yo entiendo que le corresponde su clasificación como SU por aplicación de la DT1 de la Ley, y el municipio debe adaptar su planeamiento para ello.En este caso mediante un POU.
-Veremos, pero el objeto del POU no es clasificar el suelo, sino establecer su ordenación detallada, por lo que para la adscripción debería estarse a las reglas del 13, 14 y DT. 1,o así me parece lógico a mí
-Tanto el POU como el PGOM como el PBOM tienen la obligación de reconocer el SU por planeamiento vigente y/o por Ley. Por lo tanto todos clasifican y delimitan el SU.

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