[392] Sobre las declaraciones responsables

-En opinión de expertos, la LISTA complica el procedimiento de las Declaraciones Responsables. Se ruega opiniones y, en su caso, modificaciones a llevar a cabo.
-Creo que la Junta, al igual que hizo con la LOUA, debería editar una guía aclaratoria al respecto.
-Se hizo por aplicación del Decreto 2/2020, en pleno confinamiento. Pero voy más al análisis de cómo resultan las DR en la LISTA. Hay quien opina que lejos de simplificar los trámites se generan procedimientos que le restan eficacia a la figura
-Hemos pasado de licencias que tardan tres meses o mas a declaraciones responsables que son efectivas desde el momento que se presentan. ¿Tan complicado es que las DR no sean efectivas hasta que no tengan una supervisión técnica de unos días para que se compruebe si procede su aplicación? Con independencia de la inspección al finalizar la obra. La seguridad jurídica para compañías suministradoras y Registro de la Propiedad sería mayor.
-Es que precisamente las declaraciones responsables surgieron para agilizar la tramitación. Si no fueran efectivas desde el momento en que se presentan, prácticamente no habría diferencia entre el tiempo que tarda la tramitación de una declaración responsable y una licencia.
-¿A qué casos te refieres en concreto?
-Las notificaciones generan trámites que entente en y dejan de ser lo eficaz que podrían
-En Ronda aprobamos una ordenanza reguladora de la DR en materia urbanística, poco después de modificar la LOUA. También regulamos el procedimiento de comprobación ulterior, que se hace en algunas ocasiones. Costó un poco que el servicio y la ciudadanía la asumiera, pero dos años después, estamos muy contentos con ella y está funcionando muy bien. Nos asegura que en el interesado ha aportado una mínima documentación para la eficacia de la DR, de modo que, cuando incoamos expediente de comprobación de alguna de ella, tenemos por dónde empezar. Es una ordenanza sencilla, con pocos artículos. Parece más larga porque incorporamos todos los formularios en modelos normalizados… Os la paso por si es de vuesto interés! Estamos a la espera del Reglamento para actualizarla a la nueva LISTA.
-Ahhh! Las DR… qué estupenda herramienta centroeuropea… en manos de mediterráneos…Esto es como lo de aquel que dijo: Pero si saben cómo me pongo, ¿para qué me invitan?… en fin…
-Gran definición
-Eso ya existía antes, con las licencias de obra menor, cuyo trámite era también muy costoso en tiempo. El problema radica cuando el ciudadano decide que con una DR puede hacer cualquier obra, incluyendo ampliación de edificaciones. Para ello, es muy importante que los ayuntamientos tengan modelos de DR, donde estén muy claras las opciones que alcanza este procedimiento.
-La Ordenanza en Sevilla fue pionera y participamos en el documento que emitió la Consejería en el que se aportaron modelos que, me consta, han sido de mucha utilidad en muchos municipios.
-Cuando pensemos en los procedimientos por declaracion responsable de ciertas actuaciones urbanísticas, conviene que recordemos que para la liquidación del IRPF, la Agencia Tributaria también nos solicita en primer lugar una declaración responsable.
-Aprovechando el hilo, ¿Cómo hacéis el procedimiento? Lo digo a efectos de cierre de expedientes, ya q yo pido la documentación completa, en un momento se mira y después aleatoriamente voy visitando, pero no sé si hay q hacer informe de documentación y posterior de visita. Es q no los cierro y tengo aquí un chorro y quiero darles salida, he visto q el borrador si define algo más, pero aún no está en vigor, no somos Ronda q si conozco su funcionamiento y está muy bien, aquí estoy sólo y con una secretaria. ¿Qué opináis o lo hacéis? Gracias
-Nosotros usamos gestiona, vamos el lo tenga sabe cómo va el tema y desde la modificación en el puente tengo un show en alertas y avisos chico, tengo q cerrar si o si expediente, xq es imposible
-En mi ayto a todas las DR pedimos fianza por la gestión de los residuos, por obra pequeña que sea, mínimo son 50€ que cuando acaban y presentan el certificado de la empresa gestora de los residuos, es cuando entonces realizo la visita y compruebo. Ahí se hace informe de conformidad y devolución de la fianza. Aunque las reviso todas para ver si son obras q puedan sobrepasar una DR de obra menor.
-En nuestro Ayto hacemos lo mismo
-Muchas gracias por vuestras respuestas, pero me refería concretamente a cuando cerrar expediente, no está el acto de notificación de una licencia, con el cual puedes cerrar expediente, esto parece que se queda en el limbo, salvo el caso de caducidad cuando el interesado no hace las obras en el tiempo estipulado por Ley. Gracias
-El art 21.2 de la ley 39/15 indica que no es necesario resolver. Por tanto si todo es correcto se deben archivar, no obstante que se pronuncien los juridicos al respecto
-La comprobación de lo ejecutado en las DR son a posteriori y de manera aleatoria sin embargo la revisamos a efectos de documentación todas las que tienen entrada . Aplicando nuestra ordenanza en Ronda nos va muy bien dado que se dividieron en tres tipos dependiendo del grado de actuación y si requiere o no intervención técnica sin o con proyecto , además tenemos un servicio de inspección que revisa las de mayor importancia las del suelo rústico y las que a priori nos escama . Suspendiendo en tiempo récord las que no cumplen o no aportan documentación necesaria o autorizaciones sectoriales . Ha sido una forma lógica de acotar cada tipo de actuación
-Me parece una forma muy correcta de actuar. En esa inspección de las documentación que realizáis, ¿Comprobáis que el inmueble cuenta con licencia de ocupación, o reconocimiento de la legalidad de la edificación o similar?
-Nosotros sí hacemos esa comprobación sobre la situación administrativa del inmueble e intentamos actuar rápidamente con las que no cumplen cualquier requisito, antes de que sus efectos vayan a más
-La compañera lo tiene controlado con la inspección y en suelo rústico solicitamos la justificación de la situación jurídica de la vivienda es decir la 3/2019. La mayoría de DR que están presentando ahora son para la instalación de placas fotovoltaicas, muchas, y el tener que localizar todos los expedientes antiguos es un trabajo que requiere mucho tiempo. También hay muchas instalaciones sobre inmuebles anteriores a 1986, pero que no tienen certificado que lo acredite, ya que no lo han solicitado previamente.
-Esas las comprueba inspección dado que son muy visibles
-La inspección tiene localizado mediante sistemas gis, archivos y Excel las viviendas y su legalidad así que es más fácil controlar
-Entiendo que un ayuntamiento que no disponga de este servicio es mucho más difícil de comprobar
-Tira de catastro, no es fiable, pero algo es, tengo el caso de una vivienda del 94, pero hay un escrito del secretario q está en escrituras q se acoge a la disposición 6 de la Ley del suelo del 90, llevo 3 meses con esto, xq daba pavor, fui a la notaría y me dijo q ese documento era fe, así q ellos lo dan x bueno y q debía actuar igual, hoy he confirmado ok. Es q además el PNOA, tampoco recoge los años q tenemos entre manos.
-Pero es que eso de que es un trabajo que requiere mucho tiempo de la administración es relativo...Tal como yo lo entiendo es el declarante el que tiene que acreditar la situación jurídica del inmueble en el que actúa, aunque sea para colocar unas placas fotovoltaicas
-Así le requerimos que lo justifique el interesado y nosotros comprobamos
-Exacto
-Estoy totalmente de acuerdo contigo 
-Nosotros lo estamos haciendo: visitando DR. Estamos aprovechando para regularizar las viviendas. Es un pueblo pequeño y aunque estamos desbordados, se están requiriendo las certificaciones para las viviendas anteriores al 1986, siempre se requiere la licencia de ocupación o declaración de AFO.
-Sí, nosotros siempre lo requerimos también, aunque también estemos desbordados, pero en algún momento tendrían que regularizar, así que si no pueden acreditar licencia de ocupación deben solicitar lo que proceda, bien asimilado a edificación con licencia, AFO o legalización si fuera el caso
-Así es
-Como anécdota. Lo último que me quedaba a mi por ver!!!! Intento de Colocación de placas fotovoltaicas, sin ton ni son en plena fachada y toda la fachada. En mi pueblo!!!! Ahí !!! Porque yo lo valgo!!!
-Sorprendente
-Yo estoy aburrido de pelear con eso, xq además los de las placas la inmensa mayoría ni informan a los propietarios del trámite de DR, esto es bandolerismo y nosotros de franceses
-Pues ya están colocadas las 20 placas en la fachada a pesar de la orden de paralización de obras, y dice que no las piensa quitar……….. Esto deberíamos regularlo como ordenanza municipal, el tema placas se nos está yendo de las manos…. El contagio placas solares está a tope!!
-Tienes toda la razón. A nosotros nos está pasando lo mismo y estamos con una ordenanza intentando frenar esta situación y regular alternativas
-Pues orden de retirada y/o ejecución subsidiaria
-Y encima está el art. 6.4 de la lista, donde se recoge q las energías renovables son compatibles con los instrumentos de ordenación por razón de uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a lindero...
-Vamos q se le permite saltarse todo, a ver cómo se justifica quitar un placa q incumple altura,...
-Solo por temas patrimoniales
-esto puede ayudar para el tema de las placas Artículo 21.3. Normas de aplicación directa.del reglamento .........siempre que no exista alternativa viable, técnica y económicamente, conforme con dicha ordenación y que no se afecte negativamente al uso público de los terrenos y edificaciones.
-Un poquito antes del art 6.4 LISTA hay otra norma de aplicación directa… 6.2.b “Las construcciones, edificaciones o instalaciones deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso al que se destinen y presentar características constructivas, tipológicas y estéticas adecuadas para su integración en el entorno donde se ubican”
-Las instalaciones… deberán… presentar características… estéticas adecuadas para su integración en el entorno… 
-Vengo de realizar un curso en el cemci y a colación de las placas fotovoltaicas la clave es lo que ha dicho Nando que no exista otra alternativa viable, técnica o económica, por ahí es por donde podemos atacar
-Hola!!! Entonces esto, quiere decir que le ampara al vecino la colocación de las placas en su fachada privada, puesto q no hay otra alternativa viable porque ya toda su cubierta llena de placas. A esos os referís?? Yo hice mi informe únicamente en base a la alteración de las condiciones estéticas que están en nuestro PGOU.
-Ya hay colocadas 20 placas y no las piensa quitar!!
-¡Qué desastre!
-En mi opinión, ninguna ley puede / debe amparar esto bajo el ppio de compatibilidad. Una cosa es la admisibilidad por parámetros urbanísticos de uso, ocupación, edificabilidad y demás q refiere el Art. 6, y otra muy distinta la anarquía y desregulación en cuanto a su implantación en la edificación y en la ciudad.
-sobre el tema de las DR para la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo, entendéis que la memoria técnica tiene que ir suscrita por técnico competente, sobre todo pq se trabaja en altura y debe haber un responsable de la gestión preventiva entre otras , ya que en nuestro ayuntamiento, muchas nos la presentan los instaladores autorizados que no tienen formación en riesgos laborales ni conocimiento de estructuras para garantizar la correcta sujeción a la cubierta de las placas solares
-aunque ahora tratas sobre los paneles, que llaman la atención; esa casa tiene más posibles incumplimientos aparentes, cómo ese cuerpo de edificación en fachada (incluso la estructura para elevar los paneles) y, peor, la ocupación de la vía pública por el local de planta baja, interrumpiendo el tránsito peatonal (paso libre desde fachada con 1,80 m de anchura). Ojo que sobre la vía pública no prescribe y las ocupaciones anteriores a la ley de accesibilidad, incompatibles con la OM-VIV de 2010, caducaron ya en 2015. Y, aparte del cante estético de los paneles, también habría que considerar el de las dos chimeneas en fachada, especialmente la de la vuelta de la esquina.
-Nosotros exigimos la memoria técnica suscrita por técnico competente.
-Es una guerra que tengo con los instaladores...
-Sigo pensando que el 6.2.b de la LISTA es perfectamente aplicable. Y es norma de aplicación directa, igual que el 6.4. Razones de estética, no mencionadas en el 6.4 y sí en el 6.2. Que en el 6.2 diga “especialmente en entorno natural o patrimonial” no quita el resto de los “entornos”.¿En vuestro plan no se establece nada sobre las fachadas? Color, composición, ubicación de instalaciones…Yo lo veo bastante claro.
-este inmueble es un cúmulo de aberraciones!!!! Pero si ha hecho caso omiso a una paralización nada más poner el primer perfil …………… que hacemos??? Este hombre se pasa la normativa por donde dijimos y cómo ya ha visto que no pasa nada, pues ya está!!!!Yo he hecho mi trabajo……la policía tb…… ahora les toca a secretaria y políticos….. es cuestión de voluntad. Y sino lo guardarán en el cajón y “palante”
-Nos convertiremos en el pueblo más eficiente. Cubiertas y fachadas forradas de paneles!!! Para qué vamos a tener macetas y fachadas cuidadas
-Pues, apañado va el incauto que se aloje en el hostal, tragándose todo el olor a fritanga y a pollo asado
-Yo pido técnico competente, coordinador dado el caso y seguro de responsabilidad civil, xq no va x visado

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