-Os planteo una duda respecto a las modificaciones del planeamiento vigente y la LISTA. El PGOU- Adaptación Parcial de mi municipio tiene un sector de suelo urbanizable sectorizado, por tanto con el régimen de ATU delimitada. Las condiciones del sector, la ficha, determina tipología de edificación aislada y uso residencial unifamiliar, además de la edificabilidad, la densidad y el aprovechamiento. El Ayuntamiento quiere implantar en el sector, porque de las pocas opciones que hay esa es la localización más óptima, un sistema general de cementerio, y cambiar la tipología y el uso para que se puedan implantar residenciales plurifamiliares y colectivos, sin cambiar los otros parámetros, o no sustancialmente. Mi planteamiento inicial era una modificación del PGOU, pero me han planteado la posibilidad que eso se haga vía delimitación de ATU (modificación de la delimitación ya hecha) conforme al artículo 25. La modificación del PGOU, conforme a la disposición transitoria segunda, deberá ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de la LISTA. El problema de la modificación del PGOU es que el contenido que se quiere modificar, en la LISTA se establece con la delimitación de la ATU (artículo 25) y se ve más claro con el artículo 46 del Reglamento. Lo que establece el instrumento de ordenación general son las determinaciones para esa delimitación. En el reglamento, en el 72.3 b) dice que esas determinaciones son directrices. No tengo claro cual es la vía correcta, porque mi cabeza estructurada en LOUA me dice que es una modificación del PGOU, pero con el espíritu de la LISTA parece que es posible la vía del artículo 25, que es sustancialmente más corta. ¿Habéis tenido algún caso parecido? ¿La Dirección General ha contestado alguna duda al respecto?
-con la LISTA, el antiguo suelo urbanizable es "Rustico" (aunque con ATU delimitada), y la DT2ª.3 no te deja. Yo creo que debes seguir con la vía modificación. Salvo mejor interpretación claro¡¡¡
-Difiero. Lo que se quiere no es una simple modificación de algún parámetro de la ficha vigente, sino una verdadera revisión del ámbito, donde se quiere cambiar el objeto y el modelo. Y eso, con la LISTA, tiene un procedimiento: propuesta de delimitación y el instrumento de ordenación detallada. Con la LISTA las modificaciones del "planeamiento" anterior son residuales, siempre que no sea una ATU.
-No te deja delimitar nueva ATU pero lo que se plantea es modificar esa ATU, no el ámbito sino las condiciones
-La prohibición se refiere a nuevas delimitaciones, no a revisar la ordenación de delimitaciones existentes.
-Entonces sí es viable por lo que dices "modificar" determinaciones de ATUs delimitadas, que supongo que será por el Art. 25 claro como le han dicho a la compañera.
-Pues está genial¡¡¡, una cosa que con la LOUA era modificación que se llevaba varios años, si es con el Art. 25 LISTA en 6 meses estaría listo.
-En un Suelo Urbanizable Sectorizado, si se quiere cambiar el Uso entiendo que la forma de proceder es hacer (por LISTA) una Propuesta de Delimitación que cambie los parámetros y no el ámbito; y una vez aprobado su Plan Parcial de Ordenación con su EAE ordinaria correspondiente. Esa modificación puntual no se puede llevar a cabo por LOUA...Hablo de un PGOU que no tuvo EAE...Y añado, para realizar esa Propuesta de Delimitación, habrá que esperar a la Aprobación del Reglamento...
-Esa duda también la tengo yo, para cambiar uso global de un suelo urbanizable sectorizado y me han comentado: Unos que no se puede modificar nada hasta que no se cambie el planeamiento general a modo LISTA, porque lo que tenemos es como una foto fija del planeamiento vigente LOUA y no se puede modificar, y otros que habría que hacer una nueva propuesta de delimitación, que sería como una modificación de la innovación de PGOU realizada en su momento. ¿como lo veis?
-Yo entiendo que se puede solicitar la propuesta de delimitación con los nuevos parámetros y luego PPO, todo ello con la LISTA, dado que se trata de una revisión de lo previsto en el PGOU para el ámbito. Cuidado porqie se tiene que mantener el equilibrio, en su caso, del AR. No habría que esperar al Reglamento.
-Y si necesito hacer un equipamiento en suelo rústico, cerca del suelo urbano, cuál sería la mejor solución???? Plantear un Plan Especial???? O necesito hacer una modificación del pgou???? . Actuación extraordinaria no podría porque genera riesgo de formación de núcleo de población
-Y una ATU no puedo por la DT2
-¿Pero le serían de aplicación las condiciones del 31.2 de la LISTA? Porque pueden hacer inviable la modificación si se interpreta como nueva propuesta.
-Entiendo que un equipamiento en suelo rústico, mientras no sea una ATU (esto es un desarrollo urbanístico, hacer nueva ciudad como dicen los Tribunales) se puede hacer con una modificación del PGOU vigente. Lo lógico es que se clasifique como SG en suelo rústico y, si es necesario, remitido a un Plan Especial.
-No le serían de aplicación el 31.2 que se refiere a las nuevas actuaciones de transformación urbanística.
-Una cosa son las actuaciones, otra el objeto de las mismas y otra el instrumento de ordenación detallada.
-Pero podría tramitarlo por el art. 70.3.b) de la LISTA, Plan especial para establecer equipamientos, sin necesidad de hacer modificación del pgou????
-Pues creo que si, dado que el 70.1 dice que complementan ... y podrán formularse (término desafortunado) en ausencia de previsión en los mismos, aunque "no pudiendo contradecir sus determinaciones" que habría que analizar.
-Con la LOUA se podía hacer.
-el problema que planteas es más complicado que su encaje urbanístico, pues dices que queréis ubicar un nuevo cementerio; por lo que tendrás que considerar la franja de protección de 250 m de anchura sin usos residenciales que impone el Rgto. de Policía Sanitaria Mortuoria, tal que te saldrías del terreno.
-Plantear un plan especial sin que el reglamento este aprobado sería problema??? Yo estoy en una situación similar...para un equipamiento deportivo
-En principio no, ya que la posibilidad de realizar un plan especial en estos casos viene regulado en la LISTA.
-Con la realización de su EAE Ordinaria
-No debería ser un problema
-Mi duda sería, este plan especial tendría que justificar la no formación de riesgo de población?????
-Los equipamientos no se consideran que causen riesgos de formación de núcleos de población; normalmente se proyectan para servir a la población existente, para paliar un déficit.
-O mejorar la calidad de vida de la población.
-Sí, es bastante complicado. De todas formas el reglamento lo modificaron, y quitaron lo de los 200 metros. Ahora solo se establece los 50 m de espacios libres
No hay comentarios:
Publicar un comentario