-Un lavadero de 10m² construidos, situado en patio de vivienda, con cubierta de chapa, necesita proyecto? O es suficiente con Memoria técnica? Yo entiendo que Memoria, pero querría saber otra/s opinion/es.
-Esa es una de mis grandes dudas, LA DEFINICIÓN de escasa entidad constructiva" DE LA LOE: " Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta”
-¿que entendéis por "escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público" y se desarrollen en una sola planta. Un lavadero, yo lo entiendo de uso residencial, pues está vinculado a la vivienda en la que se ubica, ¿no?. En la definición de DR este concepto jurídico indeterminado hace que puedan tramitarse por DR edificaciones en el suelo rústico sin trámite de licencia, ¿como lo véis? .
-Por lectura "en negativo" del 2.2 LOE, las intervenciones en edificaciones existentes que requieren proyecto aluden a "alteración de su configuración arquitectónica", entendiendo por tales, las que varíen "esencialmente" el sistema estructural, composición, volumetría...
-¿y como interpretas: " se desarrollen en una sola planta"? eso siempre (o casi) va a alterar la configuración arquitectónica ¿no?
-El caso es que es una "caseta para depuradora" Pero le colocan en plano lavadora y pila, por lo que se convierte en lavadero. Ahí se complica, ya que como dices un lavadero es parte de las funciones de una vivienda
-Considerando el literal, eso está asociado a nuevas edificaciones, aptdo. 2.a, no a intervenciones en edificios existentes.
-yo estoy hablando y mi duda se refiere a nuevas edificaciones,
-Se trata de construcción independiente en patio, sin adosarse a la edificación existente.
-creo que deberia plantearse esos supuestos en una ordenanza municipal, con la orientación que ya contiene la Guía practica de DR en materia urbanística. En ella se podrá acotar los conceptos Jurídicos indeterminados q la LOE y el CTE nos dejan "de regalo".
-Tb los colegios profesionales han reflexionado mucho, pero no dejan de ser criterios interpretativos
-totalmente de acuerdo contigo, y el reglamento igual también puede ayudar.
-Muchas gracias por vuestras opiniones. En principio me quedo con que un lavadero es un uso asociado al residencial, por lo que necesitaría Proyecto.
-yo a día de hoy lo veo así
-Yo siendo uso residencial, aumento de edificabilidad y volumetría, proyecto
-Salvo caso q el PGOU, no lo considere superficie edificable, altura mayor a 1'5m lo normal
-Correcto, así lo estoy informando. La altura libre es de 2,70m, altera parámetros de edificabilidad y ocupación
-Además creo q es posible necesidad de informe de CIA de aguas x aumento de acometida
-DECRETO 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
-Artículo 20
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