-En mi ayuntamiento se va a realizar una obra promovida por una empresa pública y para el pago de la licencia nos dicen que la licencia se debe pagar en base al presupuesto de adjudicación de la obra en lugar del PEM de proyecto. ¿Esto es así?
-Las tasas deben ser sobre el importe del PEM del proyecto, ha de tenerse en cuenta que los gastos que generan la tasa de realizan antes de la adjudicación de las obras. El ICIO ha de tener como base el hecho imponible, que se corresponde con el valor real de la obra, esto es, el presupuesto de adjudicación
-Estoy de acuerdo; la base imponible para el cálculo del ICIO se corresponde con el valor real de la obra, que no tiene por qué coincidir con el PEM del proyecto.
-entiendo que dependerá de como se haya regulado en tu municipio. En nuestro caso, la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
-Si es una obra del Ayuntamiento, no estaría exenta de tasas?
-Parece que es una empresa pública. Con independencia, si no lo dicen las ordenanzas está sujeta a tasas. Las ordenanzas dirán los casos en los que se puede eximir su abono
-La hace EGMASA, así que entiendo que está sujeta. En mi ayuntamiento solo tenemos ICIO, así que veo que están en lo cierto ya que el coste real será el presupuesto de adjudicación...una pena porque estamos fatal de dinero.
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