-Que pensáis sobre esta casuística. Proyecto de Segregación en Rustica. Dos parcelas matrices, la finca 1 de 45.000 m² y la finca 2 de 10.000 m², se pretende segregar 8.000 m² de la finca 1 para agregarla a la finca 2. Parcelas resultantes finca 1: 37.000 m² y finca 2: 18.000 m². ¿INCUMPLIRÍA el artículo 24 de las LEY 19/1995 de modernización de las explotaciones si ya existía anteriormente una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo?
-En este caso, si el resto de finca matriz cumple superficie mínima, la segregación con agregación-agrupación a la que ya incumplía es autorizable
-Yo pienso igual
-Yo pensaba igual, con la sorpresa de que han denegado la inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD porque AGRICULTURA ha informado DESFAVORABLEMENTE
-Esto es de locos!!!
-¿Argumentando?
-¿Cuál es la parcela mínima en el caso que nos comentas?
-Quizás valoren que toda alteración que se haga, desde cualquier situación parcelaria previa, ha de cumplir las UMC.
-En caso contrario, se conserva la situación original
-Creo que el problema está en la mala redacción de la ley 19/1995 que dice que no son inscribibles las segregaciones o agregaciones que incumplan UMC
-¿Qué argumenta Agricultura?
-Pero si se acredita q ya existe una inferior digamos "historica", que pretende acceder al Registro la primera vez mediante inmatriculacion (sin alteración), eso es un disparate
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