-¿Me podéis decir un caso posible en el que se permitan obras provisionales aplicando el último párrafo del artículo 84.2.c) de la LISTA? A mí no se me ocurre ninguno. "No cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior (sobre obras provisionales) para adelantar la realización de obras o la implantación de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobación de un instrumento de ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización."
-El artículo pretende impedir q se realicen obras o implanten usos anticipadamente. Pero podrán implantarse si son verdaderamente provisionales. Se trata de impedir el fraude de ley y q bajo el paraguas de “provisionales “ se realicen obras permanentes sin los presupuestos necesarios
-Pero si las condicionan a la previa aprobación del planeamiento y la ejecución de la urbanización ya no tendrían que ser provisionales.
-Cierto. Esta mal planteado. La filosofía o intención creo q es la q dije … pero el texto de la norma es deficiente
-Parece q de la aplicación literal del precepto solo se admitirían los usos no previstos en el planeamiento pero no prohibidos (los previstos requerirían siempre -sean provisionales o no -el desarrollo (aprobación del planeamiento / ejecución de la urbanización). Lo cual no tiene sentido…
-Lo mismo pienso yo. Y en el 105 del borrador del reglamento repite ese párrafo.
-un ejemplo de obras provisionales con carácter excepcional, son aquellas necesarias para la implantación de un mercadillo temporal. Se trata de impedir el fraude de ley para adelantar obras que serían las propias del desarrollo urbanístico.
-El sentido debe ser admitir la provisionalidad del uso, no de la autorización (provisional para adelantar lo que aun no se puede autorizar).
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